AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 66/2024
RESOL-2024-66-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO, el expediente N° EX-2024-47449811-APN-DCGRDY#ANMAC; las leyes N°
7.672, 17.081, 20.429 y 27.192, el decreto N°395 del 20 de febrero de
1975, sus complementarios y modificatorios, la Resolución ANMaC N°
194/2019 (RESOL-2019-194-APN-ANMAC#MJ); y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico
financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el
ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la
aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y
Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue
modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del
entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la
competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y
supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas,
pólvoras, explosivos y afines.
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, sus
reglamentaciones parciales mediante los Decretos N° 395/75 y 302/83,
sus complementarios y modificatorios, regulan todos aquellos actos
relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por
cualquier título, transporte, introducción al país e importación de
armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de
dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales
que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines,
y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin
más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo
ordenamiento legal.
Que las introducciones definitivas de armas y municiones se encuentra
reglamentada por el artículo 77 del Anexo I al Decreto N°395/75
(régimen de introducciones), el que -en lo pertinente- dispone: “La
cantidad de armas y munición a autorizar deberá guardar relación con el
propósito declarado por el interesado”.
Que mediante el Anexo I de la Resolución ANMaC N° 194/19, se dispuso el
régimen general tendiente establecer el instructivo destinado a la
petición de autorización de introducción definitiva o temporaria al
Territorio Nacional de armas de fuego, municiones y materiales de usos
especiales.
Que dicho régimen no reglamenta de manera específica las introducciones
definitivas de armas de fuego y municiones aplicable efectuadas por las
embajadas de estados extranjeros que tengan representación en la
República Argentina, quienes ingresan el mencionado material para
procurar el resguardo y la indemnidad de las mencionadas
representaciones diplomáticas (y sus consulados) tanto de sus
instalaciones como de su personal contra toda intrusión o agresión
ilegítima.
Que resulta conveniente la revisión y adecuación del régimen de
introducciones definitivas de armas de fuego y municiones aplicable a
las embajadas de estados extranjeros que tengan representación en la
República Argentina que se encuentren inscriptas por ante esta AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a fin de dotarse de los materiales
necesarios para procurar su seguridad, de conformidad a la legislación
local y a los compromisos internacionales en los cuales el ESTADO
ARGENTINO es parte.
Que al respecto cabe memorar que la República Argentina es ESTADO PARTE
de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS por conducto
del Decreto Ley N°7672 que -entre otras obligaciones para el Estado
receptor-, supone con carácter especial, “…adoptar todas las medidas
adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión
o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente
contra su dignidad” de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22,
inc. 2 de la mencionada CONVENCIÓN que se complementa -en lo
pertinente- con la previsión que dimana del artículo 36, inc. 1
apartado a) del mismo instrumento internacional.
Que similar obligación se deriva para la República Argentina como
ESTADO PARTE de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES,
adoptada en el ordenamiento local mediante el Decreto Ley N°17.081 que
por conducto de lo dispuesto en su artículo 31 -apartado 3.- , obliga
al Estado receptor de manera especial a “…adoptar todas las medidas
apropiadas para proteger los locales consulares ….contra toda intrusión
o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de la oficina
consular o se atente contra su dignidad”.
Que ambas CONVENCIONES cuentan con la jerarquía normativa que se deriva
del artículo 75 inc. 22 –primer párrafo- de la CONSTITUCION NACIONAL,
es decir superior a las leyes.
Que en idéntico sentido, cabe destacar que las embajadas y consulados
son entes públicos, los cuales deben contar con un régimen específico a
efectos de garantizar su normal funcionamiento y seguridad, sin
perjuicio de los elementos destacados de las fuerzas de seguridad
nacionales comprometidos a esos propósitos.
Que en ese sentido, en las autorizaciones a otorgar por esta AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS bajo el régimen que se propicia por
la presente, se deberá establecer en el análisis de cada acto, la
razonabilidad de las peticiones deducidas que consideraran el tipo y
cantidad de materiales a autorizar, de conformidad al propósito
declarado por cada interesado.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de
Asuntos Jurídicos y la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y
Delegaciones de este organismo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en
el art. 13 de la ley 27.192, el Decreto N°395/75, sus modificatorios y
complementarios y el Decreto N° 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Establecer que las autorizaciones de introducción
definitiva de armas de fuego, municiones y demás materiales controlados
solicitadas por las embajadas y consulados de los estados extranjeros
con representación diplomática en la República Argentina, se otorgarán
en la cantidad, tipo y características que resulten razonables a los
propósitos esgrimidos por los peticionantes.
ARTÍCULO 2.- Encomendar a la COORDINACIÓN DE AUTORIZACIONES ESPECIALES
de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de esta AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, la emisión de las autorizaciones
referidas en el artículo 1 de la presente, cumplidos y verificados que
sean los recaudos de estilo.
ARTICULO 3.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTICULO 4.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 10/05/2024 N° 28148/24 v. 10/05/2024