AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 66/2024

RESOL-2024-66-APN-ANMAC#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024

VISTO, el expediente N° EX-2024-47449811-APN-DCGRDY#ANMAC; las leyes N° 7.672, 17.081, 20.429 y 27.192, el decreto N°395 del 20 de febrero de 1975, sus complementarios y modificatorios, la Resolución ANMaC N° 194/2019 (RESOL-2019-194-APN-ANMAC#MJ); y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, sus reglamentaciones parciales mediante los Decretos N° 395/75 y 302/83, sus complementarios y modificatorios, regulan todos aquellos actos relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo ordenamiento legal.

Que las introducciones definitivas de armas y municiones se encuentra reglamentada por el artículo 77 del Anexo I al Decreto N°395/75 (régimen de introducciones), el que -en lo pertinente- dispone: “La cantidad de armas y munición a autorizar deberá guardar relación con el propósito declarado por el interesado”.

Que mediante el Anexo I de la Resolución ANMaC N° 194/19, se dispuso el régimen general tendiente establecer el instructivo destinado a la petición de autorización de introducción definitiva o temporaria al Territorio Nacional de armas de fuego, municiones y materiales de usos especiales.

Que dicho régimen no reglamenta de manera específica las introducciones definitivas de armas de fuego y municiones aplicable efectuadas por las embajadas de estados extranjeros que tengan representación en la República Argentina, quienes ingresan el mencionado material para procurar el resguardo y la indemnidad de las mencionadas representaciones diplomáticas (y sus consulados) tanto de sus instalaciones como de su personal contra toda intrusión o agresión ilegítima.

Que resulta conveniente la revisión y adecuación del régimen de introducciones definitivas de armas de fuego y municiones aplicable a las embajadas de estados extranjeros que tengan representación en la República Argentina que se encuentren inscriptas por ante esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, a fin de dotarse de los materiales necesarios para procurar su seguridad, de conformidad a la legislación local y a los compromisos internacionales en los cuales el ESTADO ARGENTINO es parte.

Que al respecto cabe memorar que la República Argentina es ESTADO PARTE de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMATICAS por conducto del Decreto Ley N°7672 que -entre otras obligaciones para el Estado receptor-, supone con carácter especial, “…adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad” de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22, inc. 2 de la mencionada CONVENCIÓN que se complementa -en lo pertinente- con la previsión que dimana del artículo 36, inc. 1 apartado a) del mismo instrumento internacional.

Que similar obligación se deriva para la República Argentina como ESTADO PARTE de la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES, adoptada en el ordenamiento local mediante el Decreto Ley N°17.081 que por conducto de lo dispuesto en su artículo 31 -apartado 3.- , obliga al Estado receptor de manera especial a “…adoptar todas las medidas apropiadas para proteger los locales consulares ….contra toda intrusión o daño y para evitar que se perturbe la tranquilidad de la oficina consular o se atente contra su dignidad”.

Que ambas CONVENCIONES cuentan con la jerarquía normativa que se deriva del artículo 75 inc. 22 –primer párrafo- de la CONSTITUCION NACIONAL, es decir superior a las leyes.

Que en idéntico sentido, cabe destacar que las embajadas y consulados son entes públicos, los cuales deben contar con un régimen específico a efectos de garantizar su normal funcionamiento y seguridad, sin perjuicio de los elementos destacados de las fuerzas de seguridad nacionales comprometidos a esos propósitos.

Que en ese sentido, en las autorizaciones a otorgar por esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS bajo el régimen que se propicia por la presente, se deberá establecer en el análisis de cada acto, la razonabilidad de las peticiones deducidas que consideraran el tipo y cantidad de materiales a autorizar, de conformidad al propósito declarado por cada interesado.

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Coordinación, Gestión Registral y Delegaciones de este organismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192, el Decreto N°395/75, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 80-24-APN-PTE.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Establecer que las autorizaciones de introducción definitiva de armas de fuego, municiones y demás materiales controlados solicitadas por las embajadas y consulados de los estados extranjeros con representación diplomática en la República Argentina, se otorgarán en la cantidad, tipo y características que resulten razonables a los propósitos esgrimidos por los peticionantes.

ARTÍCULO 2.- Encomendar a la COORDINACIÓN DE AUTORIZACIONES ESPECIALES de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, la emisión de las autorizaciones referidas en el artículo 1 de la presente, cumplidos y verificados que sean los recaudos de estilo.

ARTICULO 3.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 4.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Pablo Allan

e. 10/05/2024 N° 28148/24 v. 10/05/2024