ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 43/2024
DI-2024-43-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 09/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2023-00771884- -AFIP-DVASES#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que la utilización intensiva de tecnologías de la información y la
comunicación (TIC) constituye un objetivo estratégico y permanente de
esta Administración Federal, en virtud de la potencialidad que la misma
ofrece para consolidar, entre otros criterios de gestión, una “Aduana
sin papeles”.
Que las auditorías internas y externas del Organismo reflejan la
necesidad de adoptar un sistema informático único e integral que
permita homogeneizar, unificar e interrelacionar los distintos
procedimientos y/o trámites que se gestionan ante todas las aduanas del
país.
Que en este contexto, se estima necesario implementar, en forma
progresiva, un sistema de registro de datos que aporte trazabilidad a
las actuaciones administrativas y judiciales y a los procedimientos
operativos en materia aduanera que tramiten ante esta Administración
Federal, incrementando la certeza, eficiencia y transparencia en la
gestión de los mismos, así como en sus trámites asociados, lo que
redundará en un mejor servicio a los administrados.
Que, a tal fin, se ha iniciado el desarrollo paulatino del “Sistema
Único de Gestión Aduanera” (SUGA), el que se implementará gradualmente
por módulos, cada uno de los cuales interoperará -en simultáneo- con
diversos sistemas existentes, lo que posibilitará la simplificación de
los procesos, maximizando así la eficiencia, integridad, consistencia,
calidad e inmediatez de la información.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras del Interior, Operaciones
Aduaneras Metropolitanas, Control Aduanero, Recaudación, Recursos
Humanos y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de
Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA) con
el objeto de instrumentar una herramienta que permita la gestión
unificada, eficiente y coordinada de las actuaciones administrativas y
judiciales y de los procedimientos operativos aduaneros que tramiten
ante las áreas dependientes de la Dirección General de Aduanas y las
centrales de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 2°.- El “Sistema Único de Gestión Aduanera” (SUGA) se
implementará progresivamente por módulos e interoperará con el Sistema
de Administración de Recursos Humanos de la AFIP (SARHA), el Sistema
Informático MALVINA (SIM), el Sistema Registral, el Sistema de
Seguimiento de Fiscalización Aduanera (e-SEFIA), el Sistema de Gestión
de Expedientes y Actuaciones (SIGEA), el Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), el Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA), el Sistema Módulo de Seguimiento de
Controles Expost (SIFIAD), el Sistema Informático de Trámites Aduaneros
(SITA) y el Sistema de Radicación de Ejecuciones Fiscales (SIRAEF),
entre otros.
Las interacciones se producirán gradualmente, luego de la
implementación inicial de cada módulo del “Sistema Único de Gestión
Aduanera” (SUGA), de la autorización y coordinación con las áreas
administradoras de cada sistema y de la realización de las acciones,
protocolos y estándares previstos al efecto.
ARTÍCULO 3°.- El manual de uso de cada módulo y sus adecuaciones
estarán disponibles en la página de Intranet de este Organismo
(https://intranet.afip.gob.ar/portal/datosUtiles/).
ARTÍCULO 4°.- Delegar en la Dirección General de Aduanas el dictado de
las normas complementarias que se requieran para la puesta en
funcionamiento y/o actualización del “Sistema Único de Gestión
Aduanera” (SUGA).
ARTÍCULO 5°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial y la implementación de los módulos del “Sistema
Único de Gestión Aduanera” (SUGA) se efectuará conforme al cronograma
que estará disponible en la página de Intranet de esta Administración
Federal (https://intranet.afip.gob.ar/portal/datosUtiles/).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Florencia Lucila Misrahi
e. 10/05/2024 N° 28149/24 v. 10/05/2024