SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2343/2023
RESOL-2023-2343-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023
VISTO el EX-2020-37396320- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2022-37395918-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO
DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE ARGENTINA junto con la
CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece un incremento en las escalas
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que tanto el sector sindical como la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS,
RELOJERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA proceden a ratificar el
acuerdo de marras en el IF-2023-23895276-APN-DNRYRT#MT ante esta
cartera ministerial, quedando acreditada la personería de los
comparecientes.
Que, con respecto a la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE
ARGENTINA, se advierte que no ha procedido a ratificar el acuerdo, más
allá de las reiteradas notificaciones cursadas.
Que ante la solicitud efectuada por esta Autoridad de Aplicación ante
la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre el estado de la mentada Cámara
empresaria, la misma emite informe mediante el
IF-2023-101579010-APN-DRNS#IGJ que se encuentra agregado al presente.
Que habiendo sido intimada a la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES
DE ARGENTINA a ratificar el acuerdo de marras, bajo apercibimiento de
tenerla fuera de la unidad de Negociación, la misma no ha dado
respuesta a la notificación cursada.
Que, en consecuencia, tratándose de una negociación entablada a nivel
de actividad y ponderando a su vez la naturaleza salarial y alimentaria
del acuerdo alcanzado, se advierte que la unidad de negociación
paritaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08,
quedará conformada en adelante por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS
Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE
EMPRESARIOS DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte empleadora.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad
principal del sector empresario signatario y la representatividad del
sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE
ARGENTINA junto con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante en
las páginas 1/3 del RE-2022-37395918-APN-DGD#MT del
EX-2022-37396320-APN-DGD#MT, quedando excluida de la presente unidad de
negociación la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE ARGENTINA por
los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/05/2024 N° 26662/24 v. 10/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)