SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2343/2023

RESOL-2023-2343-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2023

VISTO el EX-2020-37396320- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2022-37395918-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE ARGENTINA junto con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece un incremento en las escalas salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que tanto el sector sindical como la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA proceden a ratificar el acuerdo de marras en el IF-2023-23895276-APN-DNRYRT#MT ante esta cartera ministerial, quedando acreditada la personería de los comparecientes.

Que, con respecto a la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE ARGENTINA, se advierte que no ha procedido a ratificar el acuerdo, más allá de las reiteradas notificaciones cursadas.

Que ante la solicitud efectuada por esta Autoridad de Aplicación ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre el estado de la mentada Cámara empresaria, la misma emite informe mediante el IF-2023-101579010-APN-DRNS#IGJ que se encuentra agregado al presente.

Que habiendo sido intimada a la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE ARGENTINA a ratificar el acuerdo de marras, bajo apercibimiento de tenerla fuera de la unidad de Negociación, la misma no ha dado respuesta a la notificación cursada.

Que, en consecuencia, tratándose de una negociación entablada a nivel de actividad y ponderando a su vez la naturaleza salarial y alimentaria del acuerdo alcanzado, se advierte que la unidad de negociación paritaria en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08, quedará conformada en adelante por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal del sector empresario signatario y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE ARGENTINA junto con la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, obrante en las páginas 1/3 del RE-2022-37395918-APN-DGD#MT del EX-2022-37396320-APN-DGD#MT, quedando excluida de la presente unidad de negociación la CAMARA DE JOYERIAS, RELOJERIAS Y AFINES DE ARGENTINA por los argumentos expuestos en los considerandos que anteceden, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 533/08.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/05/2024 N° 26662/24 v. 10/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)