MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 439/2024

RESOL-2024-439-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024

VISTO la Ley N° 25.880 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1157/2004, el expediente EX-2024-46103136- -APN-SSPYCEE#MD, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la magnitud del desastre hidrometeorológico que atraviesa la República Federativa de Brasil, los daños estructurales y la cantidad de afectados, el Gobernador del Estado de Rio Grande do Sul, Eduardo Leite ha expedido un requerimiento de solicitud de apoyo mediante Nota OF N° 042/RO/LG/GOV/RS.

Que por Nota NO-2024-45912009-APN-CCB#MRE, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Gabinete de Cascos Blancos, Luis Porreti, informa a que ha recibido la nota OF n° 042/2024/RO/LG/GOV/RS del Gobernador del Estado de Rio Grande en la que solicita a la comisión Cascos Blancos colaborar en el rescate de personas, logística y gestión de albergues.

Que resulta necesario dar respuesta a requerimientos de asistencia humanitaria solicitados por las autoridades de la República Federativa del Brasil ante la magnitud del desastre natural aludido.

Que el Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas, por indicación de quien suscribe y del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, entabló contacto formal con el Comandante del Comando Sur del Ejército del Brasil, General de Ejército Hertz Pires do Nascimento, máxima autoridad a cargo del problema, quien le formalizó el tipo inicial de ayuda a satisfacer.

Que es necesario desde este Ministerio contribuir con la ayuda requerida, contemplada en la doctrina dentro del marco de las Operaciones de Protección Civil – Asistencia Humanitaria a terceros países.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios, en su Artículo 19 Inciso 25 establece como competencias del MINISTERIO DE DEFENSA entender en la coordinación y despliegue de las Fuerzas Armadas en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el territorio de la Nación y países amigos.

Que la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las FUERZAS ARMADAS, en su Artículo 6°, considera a las operaciones en apoyo a la comunidad nacional o de países amigos como una modalidad de empleo del Instrumento Militar, proporcionándole un marco regulatorio para su despliegue territorial.

Que mediante el Decreto N° 6/2024 se establece entre los objetivos asignados a la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS: “Efectuar la coordinación institucional y despliegue de las FUERZAS ARMADAS, para desarrollar tareas, actividades y acciones de prevención y respuesta inmediata ante emergencias y desastres naturales” y, en tal sentido es responsabilidad del MINISTERIO DE DEFENSA actuar e iniciar las coordinaciones operativas de los apoyos a proporcionar.

Que, en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS propicia la medida en trámite.

Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo con lo previsto en el art. 19 inc. 25 de la Ley N° 22520 y sus modificatorias, y en el artículo 6° inc. b) y c) de la Ley Nº 25.880 el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la Operación Conjunta Combinada de Protección Civil- Asistencia Humanitaria a la República Federativa del Brasil con motivo de brindar asistencia humanitaria en el Estado de Rio Grande do Sul del citado país.

ARTÍCULO 2°. – Instrúyase al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, a través del Comando Operacional, para llevar a cabo Operaciones de carácter Conjuntas – Combinadas de Protección Civil - Asistencia Humanitaria a la República Federativa del Brasil.

ARTÍCULO 3°. – Nómbrese al comandante Operacional de las Fuerzas Armadas, General de Brigada Jorge Fabián BERREDO, a cargo de la Conducción de la Operación Conjunta – Combinada de Protección Civil - Asistencia Humanitaria, constituyéndose en autoridad de coordinación y enlace ante el Comandante del Comando Sur del Ejército del Brasil, General de Ejército Hertz Pires do Nascimento y toda otra autoridad militar brasilera que el gobierno de ese país designe en relación a la emergencia.

ARTÍCULO 4°. – Autorízase la salida del territorio nacional del Personal Militar y los medios que se detallan en el Anexo I (IF-2024-47827362-APN-SSPYCEE#MD) de la presente medida, con destino a la República Federativa de Brasil con motivo de brindar asistencia humanitaria en el Estado de Río Grande do Sul en el citado país, en razón de los fundamentos expresados en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.– Instrúyase a los Jefes de Estado Mayores Generales de las Fuerzas para alistar y poner a disposición el personal y medios necesarios para satisfacer la operación.

ARTÍCULO 6º.- Las erogaciones emergentes del cumplimiento de la presente Resolución serán atendidas de manera exclusiva y limitada a los créditos disponibles a la fecha de suscripción de la presente medida correspondiente a los incisos 2 y 3 de los créditos asignados a los Servicios Administrativos Financieros de los organismos intervinientes en la operación.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/05/2024 N° 28337/24 v. 13/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 440/2024 del Ministerio de Defensa B.O. 13/5/2024.)