MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 439/2024
RESOL-2024-439-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2024
VISTO la Ley N° 25.880 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1157/2004, el expediente EX-2024-46103136- -APN-SSPYCEE#MD, y
CONSIDERANDO:
Que conforme la magnitud del desastre hidrometeorológico que atraviesa
la República Federativa de Brasil, los daños estructurales y la
cantidad de afectados, el Gobernador del Estado de Rio Grande do Sul,
Eduardo Leite ha expedido un requerimiento de solicitud de apoyo
mediante Nota OF N° 042/RO/LG/GOV/RS.
Que por Nota NO-2024-45912009-APN-CCB#MRE, el Embajador Extraordinario
y Plenipotenciario de Gabinete de Cascos Blancos, Luis Porreti, informa
a que ha recibido la nota OF n° 042/2024/RO/LG/GOV/RS del Gobernador
del Estado de Rio Grande en la que solicita a la comisión Cascos
Blancos colaborar en el rescate de personas, logística y gestión de
albergues.
Que resulta necesario dar respuesta a requerimientos de asistencia
humanitaria solicitados por las autoridades de la República Federativa
del Brasil ante la magnitud del desastre natural aludido.
Que el Comandante Operacional de las Fuerzas Armadas, por indicación de
quien suscribe y del Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas, entabló contacto formal con el Comandante del Comando Sur del
Ejército del Brasil, General de Ejército Hertz Pires do Nascimento,
máxima autoridad a cargo del problema, quien le formalizó el tipo
inicial de ayuda a satisfacer.
Que es necesario desde este Ministerio contribuir con la ayuda
requerida, contemplada en la doctrina dentro del marco de las
Operaciones de Protección Civil – Asistencia Humanitaria a terceros
países.
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorios, en su
Artículo 19 Inciso 25 establece como competencias del MINISTERIO DE
DEFENSA entender en la coordinación y despliegue de las Fuerzas Armadas
en situaciones de emergencias o desastres que se produzcan en el
territorio de la Nación y países amigos.
Que la Ley Nº 24.948 de Reestructuración de las FUERZAS ARMADAS, en su
Artículo 6°, considera a las operaciones en apoyo a la comunidad
nacional o de países amigos como una modalidad de empleo del
Instrumento Militar, proporcionándole un marco regulatorio para su
despliegue territorial.
Que mediante el Decreto N° 6/2024 se establece entre los objetivos
asignados a la SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA
EN EMERGENCIAS: “Efectuar la coordinación institucional y despliegue de
las FUERZAS ARMADAS, para desarrollar tareas, actividades y acciones de
prevención y respuesta inmediata ante emergencias y desastres
naturales” y, en tal sentido es responsabilidad del MINISTERIO DE
DEFENSA actuar e iniciar las coordinaciones operativas de los apoyos a
proporcionar.
Que, en cumplimiento de lo anteriormente expuesto, la SUBSECRETARIA DE
PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS propicia la medida
en trámite.
Que el Servicio de Asesoramiento Jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo con lo previsto en el art. 19 inc. 25 de la Ley N° 22520
y sus modificatorias, y en el artículo 6° inc. b) y c) de la Ley Nº
25.880 el suscripto está facultado para el dictado de la presente
medida.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese la Operación Conjunta Combinada de Protección
Civil- Asistencia Humanitaria a la República Federativa del Brasil con
motivo de brindar asistencia humanitaria en el Estado de Rio Grande do
Sul del citado país.
ARTÍCULO 2°. – Instrúyase al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas, a través del Comando Operacional, para llevar a cabo
Operaciones de carácter Conjuntas – Combinadas de Protección Civil -
Asistencia Humanitaria a la República Federativa del Brasil.
ARTÍCULO 3°. – Nómbrese al comandante Operacional de las Fuerzas
Armadas, General de Brigada Jorge Fabián BERREDO, a cargo de la
Conducción de la Operación Conjunta – Combinada de Protección Civil -
Asistencia Humanitaria, constituyéndose en autoridad de coordinación y
enlace ante el Comandante del Comando Sur del Ejército del Brasil,
General de Ejército Hertz Pires do Nascimento y toda otra autoridad
militar brasilera que el gobierno de ese país designe en relación a la
emergencia.
ARTÍCULO 4°. – Autorízase la salida del territorio nacional del
Personal Militar y los medios que se detallan en el Anexo I
(IF-2024-47827362-APN-SSPYCEE#MD) de la presente medida, con destino a
la
República Federativa de Brasil con motivo de brindar asistencia
humanitaria en el Estado de Río Grande do Sul en el citado país, en
razón de los fundamentos expresados en los Considerandos de la presente
medida.
ARTÍCULO 5°.– Instrúyase a los Jefes de Estado Mayores Generales de las
Fuerzas para alistar y poner a disposición el personal y medios
necesarios para satisfacer la operación.
ARTÍCULO 6º.- Las erogaciones emergentes del cumplimiento de la
presente Resolución serán atendidas de manera exclusiva y limitada a
los créditos disponibles a la fecha de suscripción de la presente
medida correspondiente a los incisos 2 y 3 de los créditos asignados a
los Servicios Administrativos Financieros de los organismos
intervinientes en la operación.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2024 N° 28337/24 v. 13/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Anexo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 440/2024 del Ministerio de Defensa B.O. 13/5/2024.)