ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DIRECCIÓN NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC

Disposición 4318/2024

DI-2024-4318-APN-DNAYRT#ENACOM

Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2024

VISTO el EX-2020-83866261-SDYME#ENACOM, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 267/2015, las Leyes Nro. 27.078 y 26.522, la Resolución N° 46/1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 15.692/1999 de la ex SECREATARÍA DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 32/2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que el Punto III.4.1 del mencionado Plan Fundamental, determina que los Servicios Especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se indica.

Que por Resolución N° 15.692 de fecha 15 de Junio de 1999, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se asignó, entre otros, el Indicativo de Servicios Especiales “132” para la lucha contra la drogadependencia.

Que por Resolución Nº 32 de fecha 12 de Junio de 2014, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se asignó a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO – SEDRONAR –, el Indicativo de Servicios Especiales “141” para la atención de comunicaciones relacionadas con su labor institucional de prevención y asistencia.

Que mediante nota NO-2020-78392021-APN-SEDRONAR#JGM, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA – SEDRONAR –, con el fin de ordenar los servicios que lleva adelante para la atención de comunicaciones relacionadas con su labor institucional de prevención y asistencia relativa al consumo problemático de sustancias psicoactivas, solicita la baja del Indicativo de Servicios Especiales “132”, dado que ha sido reemplazado por el “141”

Que de acuerdo a lo indicado en la instrucción superior emitida por NOTA-2020-78800128-APN-ENACOM#JGM, se procederá a la baja del Indicativo de Servicios Especiales “132”.

Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que oportunamente ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Actas de Directorio del ENACOM Nº 3 del 3 de marzo de 2016 y N° 57 del 20 de febrero de 2020, y la Resolución N° RESOL-2021-671-APN-ENACOM#JGM, de fecha 27 de mayo de 2021.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dese de baja el Indicativo de Servicios Especiales “132” para la lucha contra la drogadependencia, asignado oportunamente por Resolución N° 15.692 de fecha 15 de Junio de 1999, de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Hernán Salas

e. 13/05/2024 N° 28416/24 v. 13/05/2024