SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2363/2023
RESOL-2023-2363-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-40334563-APN-ATR#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 20/25 y en páginas 26/27 del IF-2023-40362462-APN-ATR#MT
del EX-2023-40334563-APN-ATR#MT obran los acuerdos, celebrados entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y TELEVISION
LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos de marras, las partes pactan
sustancialmente nuevas condiciones salariales, de acuerdo a los
lineamientos allí estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 153/91.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo obrante en páginas 20/25 del IF-2023-40362462-APN-ATR#MT del
EX-2023-40334563-APN-ATR#MT corresponde hacer saber a las partes lo
establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo
obrante en páginas 26/27 del IF-2023-40362462-APN-ATR#MT del
EX-2023-40334563-APN-ATR#MT, con destino a la entidad sindical, se hace
saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración
especial, ser llevada y documentada por separado respecto de la que
corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos,
acorde a los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 467/88,
reglamentario de la Ley Nº 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular
y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto
de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables
a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la
Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley
N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 20/25
del IF-2023-40362462-APN-ATR#MT del EX-2023-40334563-APN-ATR#MT,
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte
sindical, y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 26/27
del IF-2023-40362462-APN-ATR#MT del EX-2023-40334563-APN-ATR#MT,
celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte
sindical, y TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro de los instrumentos identificados en el
Artículo 1° y 2° de la presente Resolución.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2024 N° 26892/24 v. 13/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)