MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 147/2024
DI-2024-147-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32356765- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto
N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-32355834-APN-DGD#MT de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa WADE SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la
parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N°
RE-2024-35835826-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el
documento N° RE-2024-36310908-APN-DGD#MT de autos.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen, la prórroga del acuerdo
obrante en el marco del EX-2023-100865001- -APN-DGD#MT homologado bajo
RESOL-2023-1819-APN-ST#MT, desde el 1° de abril de 2024 y hasta el 31
de julio de 2024, se considerará como no remunerativo a los fines de
determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de
seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 %
de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar
como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para
calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional
de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los
términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo
arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado ante esta
Cartera de Estado elementos contables a fin de acreditar la situación
económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el
procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que cabe indicar que el acuerdo abarca a todo el personal de la
compañía según consta en presentación realizada en el Documento Nº
RE-2024-35835826-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa WADE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES por la parte sindical, obrante en el documento N°
RE-2024-32355834-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del
artículo 4° del Decreto 633/18.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante
en el documento N° RE-2024-32355834-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2024 N° 27134/24 v. 13/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)