SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2380/2023
RESOL-2023-2380-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2023
VISTO el EX-2023-102244029-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-102238227-APN-DGD#MT y en el
RE-2023-141836340-APN-DGDYD#JGM de autos obran el Acuerdo y Acta
Complementaria celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y la
CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES
y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que Bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan modificaciones al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 730/15, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que en el RE-2023-102238811-APN-DGD#MT, acompañan Texto Ordenado del
Convenio Colectivo de Trabajo N°730/15, incorporando en el mismo las
modificaciones realizadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se
registran en esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y acta complementaria
celebrados entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERÍA,
ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y la CONFEDERACIÓN GENERAL DE
PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES
PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la parte empleadora,
obrante en el RE-2023-102238227-APN-DGD#MT y en el
RE-2023-141836340-APN-DGDYD#JGM del presente expediente; conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 730/15 que fuera suscripto entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE PELUQUERÍA, ESTÉTICA Y AFINES, por la parte sindical, y
la CONFEDERACIÓN GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la FEDERACIÓN BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES
y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS Y PEINADORES DE BUENOS AIRES, por la
parte empleadora, que luce en el RE-2023-102238811-APN-DGD#MT del
EX-2023-102244029-APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1º y 2º
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 730/15.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y texto ordenado del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 730/15 aprobado y de esta Resolución, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/05/2024 N° 27158/24 v. 13/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)