MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General Conjunta 5510/2024
RESGC-2024-5510-E-AFIP-AFIP -
Abrogación de la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de julio
de 2022 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y de
la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01183634-
-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI y la Resolución General Conjunta N° 5.236 del
19 de julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que resulta prioridad del ESTADO NACIONAL constituir una Administración
Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y
calidad en la prestación de servicios.
Que, por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos se
encuentra abocada a la revisión de diversos registros y regímenes de
información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de
los procesos, facilitación del comercio y eliminación de costos
desproporcionados.
Que es consecuencia necesaria del objetivo antes mencionado, llevar a
cabo un proceso de simplificación normativa, así como de eliminación de
aquellas normas cuya aplicación ya no cumpla la finalidad prevista con
su dictado.
Que facilitar el cumplimiento por parte de los obligados conlleva
implícita una administración eficiente de los recursos estatales.
Que por la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de julio de 2022
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se implementó -dentro del
“Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”- un régimen de
información relativo a la producción de granos y semillas en proceso de
certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas; y a las
existencias de trigo al último día del mes de febrero de cada campaña.
Que en virtud de la evaluación realizada sobre el alcance de la
información complementaria que brinda dicho régimen y de la totalidad
de las herramientas con que cuentan tanto la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA como la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, cada uno en el marco de sus competencias, se advierte que el
control de la trazabilidad granaria se encuentra debidamente
garantizado, aún sin contar con dicha información.
Que, en consonancia con lo antedicho y a efectos de disminuir la carga
administrativa que representa el cumplimiento del régimen informativo
aludido para los contribuyentes y/o responsables, resulta aconsejable
abrogar la citada resolución general conjunta.
Que el artículo 11 del Decreto Nº 451 de fecha 3 de agosto de 2022
establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus
efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por
tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras
ministeriales citadas en segundo término.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los
servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus
modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
Y
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General Conjunta N° 5.236 del 19 de
julio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo - Florencia Lucila Misrahi
e. 14/05/2024 N° 28770/24 v. 14/05/2024