MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 146/2024

DI-2024-146-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32398820- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° RE-2024-32398802-APN-DGD#MT de los autos de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la empresa GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N° RE-2024-35840688-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el documento N° RE-2024-36305272-APN-DGD#MT de autos.

Que en el mentado acuerdo las partes convienen, la prórroga del acuerdo obrante en el marco del EX-2023-100857072- -APN-DGD#MT homologado bajo RESOL-2023-1818-APN-ST#MT, desde el 1° de abril de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado ante esta Cartera de Estado elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que cabe indicar que el acuerdo abarca a todo el personal de la compañía según consta en presentación realizada en el Documento Nº RE-2024-35840688-APN-DTD#JGM de autos.

Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la empresa GRANJA TRES ARROYOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por la parte sindical, obrante en el documento N° RE-2024-32398802-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del artículo 4° del Decreto 633/18.

ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en el documento N° RE-2024-32398802-APN-DGD#MT de autos.

ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, córrase traslado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27193/24 v. 14/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)