MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 145/2024
DI-2024-145-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-32163032- -APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013,
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el Decreto
N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2024-32161980-APN-DGD#MT de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre las empresas SECURITAS
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SECURITAS BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA,
FEDERAL RESGUARD SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy SECURITAS BUENOS AIRES 1
SOCIEDAD ANÓNIMA), SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANONIMA, SECURITAS SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA y AGENCIA DE INVESTIGACIONES
PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora y
la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
sindical, ratificado por la parte empresaria en el documento N°
IF-2024-35679911-APN-DTD#JGM y por la entidad sindical central en el
documento N° RE-2024-33248824-APN-DGD#MT de autos.
Que en el referido acuerdo las partes convienen que, desde el 1° de
marzo de 2024 y hasta el 31 de julio de 2024, se considerará como no
remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de los
aportes y contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP,
Asignaciones Familiares, FNE) al 100 % de cualquier concepto
remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando
dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y
contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley
23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones
allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo
arribado en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N°
633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado ante esta
Cartera de Estado elementos contables a fin de acreditar la situación
económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el
procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que cabe indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el documento N° RE-2024-32162563-APN-DGD#MTde autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las
empresas SECURITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SECURITAS BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA, FEDERAL RESGUARD SOCIEDAD ANÓNIMA (hoy SECURITAS
BUENOS AIRES 1 SOCIEDAD ANÓNIMA), SECURITAS COUNTRIES SOCIEDAD ANONIMA,
SECURITAS SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA y AGENCIA DE
INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, obrante en el documento N°
RE-2024-32161980-APN-DGD#MT de los autos de referencia, en el marco del
artículo 4° del Decreto 633/18.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo
conjuntamente con el listado de personal afectado obrantes en los
documentos N° RE-2024-32161980-APN-DGD#MT y N°
RE-2024-32162563-APN-DGD#MT de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
córrase traslado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y a
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/05/2024 N° 27197/24 v. 14/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)