SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2377/2023
RESOL-2023-2377-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023
VISTO el EX-2023-138396996-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/2 del IF-2023-141686386-APN-DNRYRT#MT del
EX-2023-138396996-APN-DGD#MT obra el acuerdo, celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS, por la parte sindical, y en
representación del sector empresario, quienes fueran designados como
integrantes de la "Comisión de Interpretación, Verificación y
Aplicación”, conformada en el artículo 7° del Acuerdo N° 2249/23,
homologado por RESOL-2023-1845-APN- ST#MT, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan nuevas
condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados
y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91.
Que cabe dejar aclarado que las entidades que conforman la parte
empleadora, identificadas en el Acuerdo N° 2249/23, son representadas
por quienes fueran designados como integrantes de la "Comisión de
Interpretación, Verificación y Aplicación”, en virtud del artículo 7°
del Acuerdo N° 2249/23.
Que a través del acta de audiencia obrante en el
IF-2023-141683565-APN-DNRYRT#MT del Expediente principal, ambos
sectores ratifican el acuerdo ante esta Autoridad de Aplicación.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a la contribución empresaria prevista en el acuerdo, con
destino a la entidad sindical, se hace saber que la misma deberá ser
objeto de una administración es pedal, ser llevada y documentada por
separado respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos
sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del Artículo 4o
del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que con respecto al aporte solidario, que surge del anexo I, se
advierte que el mismo deberá limitarse a la vigencia del presente
acuerdo.
Que por otra parte, y sin perjuicio de la homologación que por el
presente acto se resuelve, corresponde señalar que con carácter previo
a la retención por parte de los empleadores de la suma en concepto de
aporte a cargo de los trabajadores con destino al seguro de sepelio,
deberá requerirse el expreso consentimiento de los mismos.
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021- 288-APN-DNRYRT#MT, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTQ-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en páginas 1/2
del IF-2023-141686386-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-138396996-APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE GUARDAVIDAS, por la parte
sindical, y en representación del sector empresario, quienes fueran
designados como integrantes de la “Comisión de Interpretación,
Verificación y Aplicación”, conformada en el artículo V del Acuerdo N°
2249/23, homologado por RESOL-2023-1845-APN-ST#MT, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-
e. 14/05/2024 N° 27198/24 v. 14/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)