SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2374/2023

RESOL-2023-2374-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2023

VISTO el EX-2023-103150547- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las paginas 1/2 del RE-2023-103148507-APN-DGD#MT y en el RE-2023-141835009-APN-DGDYD#JGM e IF-2023-141833254-APN-DTD#JGM de autos obran el Acuerdo y Actas Complementarias celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES, por la parte empleadora por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan la incorporación de un aporte solidario al artículo 96 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el RE-2023-103149465-APN-DGD#MT, acompañan Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15, incorporando en el mismo el Aporte Solidario en el artículo 96., conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes que se registran en esta Cartera de Estado.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y actas complementarias celebrados entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES por la parte empleadora, que luce en las paginas 1/2 del RE-2023- 103148507-APN-DGD#MT y en el RE-2023-141835009-APN-DGDYD#JGM e IF-2023-141833254-APN-DTD#JGM del EX-2023-103150547- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15 que fuera suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE PEINADORES Y AFINES por la parte empleadora, que luce en el RE- 2023-103149465-APN-DGD#MT del EX-2023-103150547- -APN-DGD#MT; conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1o y 2o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 734/15 homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial. gob.ar-

e. 14/05/2024 N° 27204/24 v. 14/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)