MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
Resolución 23/2024
RESOL-2024-23-APN-SB#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-41513897- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT) y el
Acuerdo de Marrakech por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO, aprobados por la Ley N° 24.425, el Reglamento de
Ejecución (UE) N° 2020/761 de fecha 17 de diciembre de 2019 de la
COMISIÓN de la UNIÓN EUROPEA y su modificatorio, el Reglamento N°
2020/1.432 de fecha 15 de diciembre de 2020, del DEPARTAMENTO DE
HACIENDA y del DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS Y ASUNTOS
RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, el Decreto
N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019, las Resoluciones Nros.
RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de junio de 2023 y su similar
modificatoria RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de fecha 11 de julio de
2023, ambas de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA dictó el Reglamento de Ejecución
(UE) N° 2020/761, y su modificatorio, que reemplaza al entonces
Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013, por el que se asignan
anualmente VEINTINUEVE MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y NUEVE TONELADAS
(29.389 t.) a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del contingente
arancelario de carnes vacunas de alta calidad enfriadas deshuesadas
comúnmente denominado “Cuota Hilton”, a partir del 1 de julio de cada
año.
Que por el Reglamento N° 2020/1.432, Parte B, numeral 3, del
DEPARTAMENTO DE HACIENDA y el DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, ALIMENTOS
Y ASUNTOS RURALES del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE
se asignaron CIENTO ONCE TONELADAS (111 t.) de carnes bovinas enfriadas
deshuesadas de calidad superior originarias de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que ambos contingentes arancelarios inician el 1 de julio de cada año y finalizan el 30 de junio del año siguiente.
Que por la Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 30 de
junio de 2023, y su similar modificatoria N°
RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC de fecha 11 de julio de 2023, ambas de la
ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación
del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior
comúnmente denominado “Cuota Hilton”.
Que deviene necesario fijar el período de inscripción para el ciclo
comercial 2024-2025, así como los requisitos a que deberán atenerse los
postulantes a la cuota, conforme lo establecido en el Anexo I a la
citada Resolución N° RESOL-2023-274-APN-SAGYP#MEC, sustituido por el
Artículo 1° de la mencionada Resolución N° RESOL-2023-282-APN-SAGYP#MEC.
Que el régimen normativo debe asegurar el abastecimiento regular de carnes a lo largo de todo el período del contingente.
Que el Servicio Jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el plazo de inscripción para el
contingente arancelario de cortes enfriados vacunos deshuesados de alta
calidad (Cuota Hilton) asignados por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA
ARGENTINA, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2024 y el
30 de junio de 2025, iniciará a partir de las CERO HORAS (00:00 hs) del
día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de
QUINCE (15) días corridos.
Los interesados deberán completar el formulario correspondiente a
través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) denominado
“Solicitud para acceder a una licencia de exportación - Cuota Hilton
2024/2025”, y cumplimentar los requisitos de acceso con la
documentación que en cada caso se detalla en los Anexos I y II que,
registrados con los Nros. IF-2024-46750630-APN-SSMAYNI#MEC e
IF-2024-46748785-APN-SSMAYNI#MEC respectivamente, forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2024 N° 29170/24 v. 15/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)