MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Disposición 3/2024

DI-2024-3-APN-SSSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-14311947-APN-DNCRSS#MT, la Resolución N° RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 15 de diciembre de 2020, y la Resolución N° RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº RESOL-2020-1054-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se creó el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) en la órbita de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL para que se inscriban las instituciones previsionales y de retiros, que otorguen prestaciones previsionales de naturaleza sustitutiva y/o complementaria del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a fin de individualizar y asegurar la transparencia y la coordinación entre los mismos, coadyuvando de este modo a garantizar la cobertura de seguridad social a toda la ciudadanía.

Que, a los efectos de formalizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP), las entidades se deberán inscribir en el portal de acceso público, completando los formularios habilitados con la información requerida y acompañando la documentación respaldatoria.

Que, tal como lo preceptúa la normativa, los datos y la documentación agregada por el representante legal de la entidad poseen carácter de Declaración Jurada, por lo cual, se aplica a la misma el principio de veracidad y responsabilidad legal de la entidad.

Que la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, establece que el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) funciona en la órbita de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, dependiente de la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con atribuciones para coordinar el mencionado Registro y dictar los actos administrativos que ordenen la inscripción de las entidades previsionales en su ámbito.

Que, de acuerdo al procedimiento interno administrativo, se sustancia un expediente electrónico por cada entidad con todos los datos y documentación acompañados como sustento legal.

Que el área técnica de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social analizó el expediente de solicitud de inscripción y concluyó que el SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DEL CHACO (Si.Pre.Co.), ha cumplimentado los presupuestos exigidos para la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP).

Que el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que atento a que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social se encuentra acéfala, procede la avocación por parte de la titular de esta SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, a fin de dar cumplimiento con los objetivos del Registro mencionado.

Que, por lo expuesto, corresponde validar la inscripción del SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Resolución Nº RESOL-2021-2-APN-SSS#MT de la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de fecha 18 de febrero de 2021 y del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones.

Por ello,

LA SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Inscríbese en el REGISTRO DE ENTIDADES PREVISIONALES (REP) al SISTEMA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (Si.Pre.Co.), con el número de Registro “19” (DIECINUEVE), en atención a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Cominíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alexandra Biasutti

e. 15/05/2024 N° 29086/24 v. 15/05/2024