MINISTERIO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición 8/2024

DI-2024-8-APN-DGRPICF#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 10/05/2024

VISTO lo dispuesto por los artículos 464 inc. k) y 465 inc. n) del Código Civil y Comercial de la Nación; y,

CONSIDERANDO que los citados artículos rechazan la calificación dual de los bienes, estableciendo que, en caso de adquisición de partes indivisas, el carácter propio o ganancial de los mismos está dado por su causa o título originario.

Que lo antes expuesto se encontraba, en parte, receptado por este Organismo mediante la Disposición Técnico Registral 4/1992, que adoptó la doctrina del plenario “Sanz, Gregorio Oscar s/ Recurso Contencioso Administrativo 031723”, del 15 de julio de 1992.

Que, de lo antedicho, se colige la inaplicabilidad de lo establecido por la Disposición Técnico Registral 2/2011.

Que la presente Disposición Técnico Registral se dicta en uso de las facultades establecidas por los Art. 173, inc. a), y 174 del Dec. 2080/80 (t.o. Dec. 466/1999).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Disposición Técnico Registral Nro. 2/2011.

ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición Técnico Registral entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de Asuntos Registrales. Hágase saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Nación, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y demás Colegios Profesionales interesados. Notifíquese a las Direcciones de Registraciones Reales y Publicidad, de Interpretación Normativa y Procedimiento Recursivo, de Registraciones Especiales y Publicidad Indiciaria y de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y, por su intermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese.-

Bernardo Mihura de Estrada

e. 15/05/2024 N° 29099/24 v. 15/05/2024