SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2385/2023
RESOL-2023-2385-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el EX-2023-132743662- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-132764757-APN-DTD#JGM del expediente
de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras, las partes pactan el pago de una
gratificación extraordinaria, de acuerdo a los lineamientos allí
estipulados y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
Que, en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que, en relación a la contribución extraordinaria pactada, resulta
procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de
una administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto
N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que cabe señalar que la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC) no ha firmado ni ratificado el acuerdo de
marras.
Que en tal sentido debe tenerse presente lo normado por el Artículo 5°
de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone: “...cuando en el seno de
la representación de una de las partes no hubiere unanimidad,
prevalecerá la opinión de la mayoría de los integrantes...”, extremo de
aplicación al caso.
Que el resto de los agentes negociales han ratificado el contenido y
firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para
negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (FAETYL), y
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC), por la parte empleadora, obrante en las páginas 1/3
del RE-2023-132764757-APN-DTD#JGM del EX-2023-132743662- -APN-DGD#MT,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que el instrumento homologado por el
Artículo 1° resultará de aplicación para el sector representado por la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC), en
virtud de lo normado por el Artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2024 N° 27259/24 v. 15/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)