MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 211/2024
DI-2024-211-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024
VISTO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), Ley 23.546 (t.o 2004); la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto N° 200 de fecha 16
de febrero de 1988 y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N°
27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N°
DECNU-2020-297-APN-PTE con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto
N° DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, y la Disposición
N° DI-2024-181-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que Mediante la DI-2024-181-APN-DNRYRT#MT, de fecha 21 de abril de
2024, se dio tratamiento a la homologación de los acuerdos obrantes en
el Anexo identificado en el IF-2024-40552169-APN-DNRYRT#MT.
Que en el Artículo Segundo de la mencionada DI-2024-181-APN-DNRYRT#MT,
de fecha 21 de abril de 2024, se omitió consignar el número de
documento de los acuerdos identificados en el Anexo IF-2024-
40552169-APN-DNRYRT#MT.
Que en lugar de consignarse: “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de
Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión
Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como
XXXXXXXXXX.”, debe leerse “ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de
Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión
Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Cumplido, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los
fines del registro de los acuerdos identificados en el Anexo como
IF-2024-40552169-APN-DNRYRT#MT.”
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de
evitar futuras confusiones, corresponde emitir el pertinente acto
administrativo, adecuando el texto oportunamente dictado a la
rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a
efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo
oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar la presente resolución
rectificando la homologación dictada en el sentido señalado, en los
términos del artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991),
reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo segundo de la
DI-2024-181-APN-DNRYRT#MT, de fecha 21 de abril de 2024, donde dice:
“ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos
identificados en el Anexo como XXXXXXXXXX.”, debe leerse “ARTÍCULO 2º.-
Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Subsecretaria de Gestión Administrativa de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos
identificados en el Anexo como IF-2024-40552169-APN-DNRYRT#MT”
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro de la
rectificación de la DI-2024-181-APN-DNRYRT#MT, conforme surge del
Artículo 1º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la
DI-2024-181-APN-DNRYRT#MT.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARIA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de esta Disposición rectificatoria, resultará
aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley
Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
e. 15/05/2024 N° 27347/24 v. 15/05/2024