SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2386/2023
RESOL-2023-2386-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2023
VISTO el EX-2023-97751562- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/5 del RE-2023-97751375-APN-DGD#MT del
EX-2023-97751562- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrados entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento de marras las partes pactan modificaciones
al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 500/07, de acuerdo a los
lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, en relación a lo pactado en el instrumento de marras, cabe tener
presente las aclaraciones realizadas por las partes en el
RE-2023-129058333-APN-DGD#MT y ratificadas mediante el
RE-2023-141724980-APN-DGD#MT y el RE-2023-141788101-APN-DGD#MT de autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS TEXTILES ARGENTINAS (FITA), por
la parte empleadora, obrante en las páginas 1/5 del
RE-2023-97751375-APN-DGD#MT del EX-2023-97751562- -APN-DGD#MT,
conjuntamente con el Acta Complementaria obrante en el
RE-2023-129058333-APN-DGD#MT de autos, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro de los instrumentos identificados en el
Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 500/07.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2024 N° 27338/24 v. 15/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)