SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2403/2023
RESOL-2023-2403-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-130953235-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDIAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/3 del RE-2023-130952340-.APN-DGD#MT obra el
acuerdo, conjuntamente con sus Anexos obrantes en el
RE-2023-130952453-APN-DGD#MT, RE-2023-130952555-APN-DGD#MT,
RE-2023-130952713-APN-DGD#MT y RE-2023-130953158-APN-DGD#MT, todos del
expediente de referencia, celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES
PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y
ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.), por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE
EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que a través del presente, las partes pactan el pago de sumas
extraordinarias por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 329/2000, de acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo
referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la actividad del sector empresarial firmante y la representatividad de
la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo y sus Anexos celebrados
entre la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RAPIDOS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.),
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE
SERVICIOS RAPIDOS DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector
empleador, obrantes en las páginas 1/3 del
RE-2023-130952340-.APN-DGD#MT, en el RE-2023-130952453-APN-DGD#MT,
RE-2023-130952555-APN-DGD#MT, RE-2023-130952713-APN-DGD#MT y
RE-2023-130953158-APN-DGD#MT, todos del EX-2023-130953235-APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro de los documentos identificados en el Artículo 1°de
la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 329/00.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2024 N° 27566/24 v. 16/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)