SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2407/2023
RESOL-2023-2407-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-02959544- -AFIP-DECADP#SDGRHH, del Registro de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Ley N° 14.250 (t.o.
2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N°
23.546 (t.o. 2004) y
CONSIDERANDO:
Que en la NO-2023-02956608-AFIP-DICDRH#SDGRHH del EX-2023-02959544-
-AFIP-DECADP#SDGRHH luce como archivo embebido el Acuerdo Nº 28/2023
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A) y la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES
E INGRESOS PÚBLICOS (A.E.F.I.P.), por la parte sindical, y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen
modificaciones referidas a los ingresos y cupos referidos a la
incorporación a la Planta Permanente del Organismo de personas con
discapacidad, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado
por el LAUDO Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10), y Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/92-Laudo 16/92 (T.O. Resolución S.T. Nº
924/10), conforme los lineamientos allí estipulados.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el presente conforme surge de los antecedentes obrantes en
esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas.
Que el ámbito de aplicación de los mismos, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo Nº 28/2023 que luce como
archivo embebido en la NO-2023-02956608-AFIP-DICDRH#SDGRHH del
EX-2023-02959544- -AFIP-DECADP#SDGRHH celebrado entre el SINDICATO
ÚNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A) y
la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PÚBLICOS (A.E.F.I.P.),
por la parte sindical, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del
registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92
(T.O. Resolución S.T. N° 924/10) y Convenio Colectivo de Trabajo
aprobado por el LAUDO Nº 15/91 (T.O. Resolución S.T. Nº 925/10).
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/05/2024 N° 27573/24 v. 16/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)