AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 93/2024
RESOL-2024-93-APN-ACUMAR#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/05/2024
VISTO el Expediente EX-2024-43099656--APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
la Resolución CONSEJO DIRECTIVO N° 5/2009, la Resolución Presidencia
ACUMAR N° 852/2012, la Resolución N° 12/2019
(RESOL-2019-12-APN-ACUMAR#SGP) y la Resolución N° 24/2024
(RESOL-2024-24-APN-ACUMAR#MINF), de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda,
Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas,
Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San
Vicente, y General Las Heras, de la Provincia de Buenos Aires.
Que la mencionada Ley otorga al organismo la facultad de dictar sus
reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades
de regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición y utilización racional de los recursos naturales.
Que, en uso de sus facultades, ACUMAR aprobó el Reglamento de
Procedimiento Administrativo y Recursivo Judicial mediante la
Resolución N° 5/2009, que establece que, contra los actos
administrativos del organismo, podrá interponerse recurso de
reconsideración ante la Presidencia de ACUMAR, dentro del plazo de
CINCO (5) días de notificado.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 12/2019, ACUMAR aprobó el
Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y
Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que el artículo 65 de la mencionada resolución, delegó en la DIRECCIÓN
GENERAL AMBIENTAL el ejercicio de las competencias para dictar los
actos administrativos necesarios en la aplicación del régimen de
fiscalización, agente contaminante, adecuación, aplicación de medidas
preventivas del artículo 7° de la Ley N° 26.168 y régimen sancionatorio.
Que a fin de mantener la integridad entre ambas normas, corresponde
establecer en forma expresa, la delegación en la DIRECCIÓN GENERAL
AMBIENTAL, de la resolución de los recursos de reconsideración
interpuestos ante la Presidencia de ACUMAR, respecto de los actos
administrativos dictados en el marco de la Resolución N° 12/2019
Régimen de Fiscalización, Control, Agente Contaminante, Adecuación y
Sanciones aplicables en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Que el artículo 2° del Decreto N° 1759/72 T.O. 2017, reglamentario de
la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, establece que: “El
Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y órganos directivos de entes descentralizados
podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a
fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los
trámites, delegarles facultades...”.
Que al respecto el artículo 33 del Anexo I de la Resolución N° 852/2012
de ACUMAR, establece que los funcionarios podrán delegar su firma en
otro funcionario del organismo y que dicha delegación deberá realizarse
en forma expresa mediante acto administrativo y ser comunicada al
funcionario inmediatamente superior para su conocimiento y a la
SECRETARÍA GENERAL para el registro de dicho acto.
Que dichas normas reconocen que en el ámbito de la organización
administrativa existen relaciones de jerarquía destinadas a brindar
unidad en el ejercicio de las funciones estatales, imprimiendo
contenido coherente a las actuaciones y permitiendo mayor eficiencia y
eficacia en la gestión administrativa.
Que el Presidente del organismo reviste la calidad de superior
jerárquico del área involucrada y que conforme el artículo 13 del
reglamento de Organización Interna y Estructura Organizativa aprobado
por la Resolución N° 24/2024, tiene a su cargo la coordinación y
administración general de la gestión técnica, legal, ambiental,
política y social de ACUMAR.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y JUDICIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución N° 24/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL AMBIENTAL
la resolución de los recursos de reconsideración interpuestos ante la
Presidencia de ACUMAR, en el marco de la Resolución N° 5/2009 y sus
modificatorias, respecto de los actos administrativos dictados en el
marco de la Resolución N° 12/2019 Régimen de Fiscalización, Control,
Agente Contaminante, Adecuación y Sanciones aplicables en el ámbito de
la Cuenca Matanza Riachuelo.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese al titular de la DIRECCIÓN
GENERAL AMBIENTAL, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Lucas Figueras
e. 17/05/2024 N° 29891/24 v. 17/05/2024