MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 39/2024
DI-2024-39-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2022-66213544- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-2262-APN-ST#MT de fecha 14 de Noviembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/13 del RE-2022-66213379-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran el acuerdo homologado por la resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2798/23, celebrado en fecha 27 de Junio
de 2022 por el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADO DE LOS HIPODROMOS
ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 133/75 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrió más de UN año entre la fecha de
celebración del acuerdo y la de su homologación, en la referida
Resolución también se dispuso evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el IF-2023-139052966-APN-DNRYRT#MT, cuyas
constancias de notificación obran en los órdenes 81 y 82, se solicitó a
las partes que presenten las correspondientes escalas salariales que
forman parte del Acuerdo N° 2798/23.
Que en las páginas 1/2 del RE-2023-151136231-APN-DGD#MT del
EX-2022-66213544- -APN-DGD#MT, el JOCKEY CLUB ASOCIACION CIVIL presentó
las escalas salariales correspondientes a las escalas salariales que
integran el acuerdo Nº 2798/23, cumplimentando lo requerido.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico, IF-2024-23348484-APN-DNRYRT#MT, al
cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias
y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del
promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2262-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2798/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-23347400-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante. Posteriormente,
procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2024 N° 27839/24 v. 17/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)