MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 45/2024
DI-2024-45-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-43615755- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-1923-APN-ST#MT de fecha 19 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/24 del IF-2023-43621307-APNDGD#MT del presente
expediente obra el acuerdo homologado por la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 2352/23, celebrado en fecha 5 de abril de
2023 por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) y
CABAL COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LIMITADA, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución homologatoria también se dispuso evaluar
la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para,
en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias
Que a tal efecto, mediante el IF-2023-115858296-APN-DNRYRT#MT, se hizo
saber a las partes que no resultaba factible efectuar el cálculo del
promedio de las remuneraciones por no contar con las escalas salariales
derivadas del acuerdo en cuestión.
Que en respuesta a ello, mediante el RE-2023-120829755-APN-DGD#MT, la
citada empresa celebrante del acuerdo presentó las escalas salariales
requeridas.
Que en se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe
técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-1923-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 2352/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-36349609-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/05/2024 N° 27995/24 v. 17/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)