ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución 16/2024
RESOL-2024-16-E-AFIP-DGADUA
Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-01175126- -AFIP-DICEOA#DGADUA del registro de la Administración Federal y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 212 (AFIP) del 23 de diciembre de 2021 y su
modificatoria aprobó el “Plan Estratégico 2021-2025 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos” el cual definió como
Operación Estratégica N° 13 la “Implementación de un Nuevo Modelo de
Explotación de Datos”, teniendo en cuenta las posibilidades
tecnológicas que brindan la Tecnología Informática, la Ciencia de Datos
y la Inteligencia Artificial, promoviendo desarrollar sistemas de
análisis con Inteligencia Artificial para áreas operativas.
Que, el mencionado Plan Estratégico definió como Operación Estratégica
N° 16 el “Fortalecimiento del Sistema de Control Aduanero”,
incorporando nuevas herramientas de explotación de datos y detección de
patrones.
Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA), estableció los elementos
necesarios para una transformación exitosa, hacia una administración
basada en datos, tales como una visión estratégica, capacidad de
arquitectura, recolección de datos, capacidad de análisis de parte de
especialistas, cambios en los procesos internos y capacitación de
dirigentes y mandos medios.
Que, consecuentemente, resulta prioritario para esta Dirección General
profundizar aquellas acciones que requieran el desarrollo de sistemas
de análisis con la aplicación de inteligencia artificial.
Que, en ese sentido, se ha evaluado la conveniencia de la creación en
el ámbito de esta Dirección General de Aduanas del “Comité de
Innovación sobre Inteligencia Artificial (IA)”, a fin de coordinar y
articular las acciones necesarias entre las áreas técnicas, operativas
e informáticas que resulten competentes, así como el sector externo que
participe en las operaciones de comercio exterior, a fin de avanzar en
la definición de propuestas de implementación de la inteligencia
artificial, como herramienta potenciadora y complementaria de las
tareas encomendadas al servicio aduanero.
Que la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha impulsado el
fortalecimiento de capacidades en la explotación de datos aduaneros, en
particular con el proyecto BACUDA (“Band of Customs Data Analysts”)
lanzado en el año 2019 con los fines de concientizar y capacitar a las
administraciones miembros en materia de analítica de datos.
Que en el marco de la 2da. Edición del Programa de Becas BACUDA, el
agente Santiago Sebastián Tedoldi fue seleccionado para especializarse
en proyectos de aprendizaje automático e inteligencia artificial;
siendo reconocido por su proyecto presentado en dicho espacio. En
virtud de ello, y a los fines de ordenar y dirigir el trabajo del
“Comité de Innovación sobre Inteligencia Artificial (IA)”, resulta
pertinente su designación como coordinador titular.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico
Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior y
Operaciones Aduaneras Metropolitanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 4° y 9° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el “Comité de Innovación sobre Inteligencia
Artificial (IAI)”, en adelante “Comité”, a fin de coordinar y articular
las acciones necesarias entre las áreas técnicas, operativas e
informáticas que resulten competentes, así como el sector externo que
participe en las operaciones de comercio exterior, a efectos de avanzar
en la definición de propuestas de implementación de la inteligencia
artificial, como herramienta potenciadora y complementaria de las
tareas encomendadas al servicio aduanero. El “Comité” será presidido
por la Dirección General de Aduanas y se regirá conforme lo establecido
en la presente.
ARTÍCULO 2°.- El Comité estará integrado por un coordinador titular y
un representante de cada una de las siguientes áreas: Subdirecciones
Generales de Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas,
Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera,
Direcciones de Reingeniería de Procesos Aduaneros y de Coordinación y
Evaluación Operativa Aduanera.
ARTÍCULO 3°.- Designar como coordinador del Comité al agente Santiago Sebastián Tedoldi (C.U.I.L. N° 20-36386675-2).
ARTÍCULO 4°.- Poner en conocimiento a las Subdirecciones Generales de
Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y
Telecomunicaciones a los efectos de invitarlos a integrar la presente,
en función de las competencias propias de cada área.
ARTÍCULO 5°.- El Comité dictará el reglamento para su funcionamiento,
en el mismo podrá prever la modalidad de sesionar en forma amplia,
pudiendo propiciar la participación de los representantes de las
cámaras, asociaciones y sectores afines vinculados al comercio
exterior; como también de organismos públicos competentes y de
Universidades con incumbencias en la materia, con el objeto de afianzar
los pilares “Aduana - Empresa” y “Aduana - Terceros Organismos”
recomendados en el Marco SAFE de la Organización Mundial de Aduanas
(OMA). Los requerimientos que sean pertinentes y toda comunicación
podrá canalizarse mediante el correo electrónico:
innovación_ia_direpa@afip.gob.ar.
Asimismo, el Comité creado por la presente identificará a aquellos
agentes con conocimientos y competencias aplicables a los objetivos
perseguidos, con la finalidad de conformar grupos de trabajo
multidisciplinarios que permitan la identificación e incorporación de
mejoras, mediante la aplicación de herramientas basadas en inteligencia
artificial en las actividades encomendadas al servicio aduanero.
ARTÍCULO 6°.- Las recomendaciones, propuestas de implementación y
conclusiones surgidas de la labor realizada en el Comité serán puestas
a consideración de la Dirección General de Aduanas, de las
Subdirecciones Generales de Control Aduanero, Operaciones Aduaneras
Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal
Aduanera, y de las Direcciones de Reingeniería de Procesos Aduaneros y
de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera, para que a partir de
ellas se determinen las estrategias y acciones concretas a llevar
adelante para su adecuada implementación.
ARTÍCULO 7°.- La asignación de funciones dispuesta en el presente
Comité, no enerva ni releva a los restantes agentes y áreas del
servicio aduanero, que participan directa o indirectamente de la
operatoria, del ejercicio de las facultades de control, ni de las
responsabilidades primarias que le son propias en función de sus
designaciones, misiones y funciones.
ARTÍCULO 8º.- El presente Comité tendrá la vigencia de UN (1) año desde
el momento de la suscripción de la presente disposición pudiendo ser
prorrogada por UN (1) año a criterio de la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 9°.- Poner en conocimiento de lo dispuesto en la presente a
los representantes de las cámaras, asociaciones y sectores afines
relacionados a la operatoria de comercio exterior; y a los organismos
públicos competentes en la materia.
ARTÍCULO 10.- Poner en conocimiento a la Organización Mundial de Aduanas (OMA) de la presente iniciativa.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través
del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Rosana Angela Lodovico
e. 20/05/2024 N° 30658/24 v. 20/05/2024