MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 333/2024

RESOL-2024-333-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/05/2024

Visto el expediente EX-2024-41386555- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), las leyes 24.156, 27.341 y 27.431, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 451 del 3 de agosto de 2022, 215 del 1° de marzo de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, y las resoluciones 20 del 10 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria (RESOL-2017-20-APN-MA), 762 del 27 de octubre de 2022 (RESOL-2022-762-APN-MEC) y 200 del 16 de abril de 2024 (RESOL-2024-200-APN-MEC), ambas del Ministerio de Economía, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 72 de la ley 27.341 se creó en el ámbito del entonces Ministerio de Agroindustria, el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria denominado “FONDAGRO”, como un fideicomiso de administración y financiero, con el objeto de incentivar, fomentar y desarrollar, a través de las acciones que se consideren más eficientes, el sector agroindustrial; la sanidad y calidad vegetal, animal y alimentaria; el desarrollo territorial y la agricultura familiar; la investigación pura y aplicada y su extensión en materia agropecuaria y pesquera; y las producciones regionales y/o provinciales en las diversas zonas del país.

Que, a tales fines, mediante el citado artículo se dispuso que el ex Ministerio de Agroindustria fuera el fiduciante y que Nación Fideicomisos S.A. fuera el fiduciario, debiendo administrar el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO) según las instrucciones del fiduciante.

Que a través del artículo 4° de la resolución 20 del 10 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria (RESOL-2017-20-APN-MA) se instrumentó el citado Fondo, y se estableció la conformación de su Comité Ejecutivo, el cual estaría integrado por el entonces Ministro de Agroindustria, como Presidente; el entonces Jefe de Gabinete de la ex Unidad Ministro y los Secretarios del citado ex Ministerio, como miembros titulares.

Que mediante el artículo 5° de la citada resolución se dispuso, entre otras cuestiones, que el Comité Ejecutivo tendría a su cargo la aprobación del modelo de contrato de fideicomiso del Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO).

Que, de conformidad con lo establecido en la referida resolución, el Comité Ejecutivo aprobó mediante acta N° 2 del 10 de abril de 2017, el modelo de contrato que fue suscripto en la misma fecha entre el Estado Nacional, representado por el entonces Ministerio de Agroindustria, en su calidad de fiduciante, y Nación Fideicomisos S.A. en su calidad de fiduciario.

Que, en el año 2017, el fiduciario Nación Fideicomisos S.A. cambió su denominación social por la de BICE Fideicomisos S.A.

Que a través de la resolución 762 del 27 de octubre de 2022 del Ministerio de Economía (RESOL-2022-762-APN-MEC), se sustituyó el artículo 4° de la resolución 20/2017 del ex Ministerio de Agroindustria (RESOL-2017-20-APN-MA) y se estableció que el Comité Ejecutivo debía estar integrado por la persona titular de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, como Presidente, por las personas titulares de las siguientes ex Subsecretarías: ex Subsecretaría de Agricultura, ex Subsecretaría de Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, ex Subsecretaría de Alimentos, Bioeconomía y Desarrollo Regional, ex Subsecretaría de Gestión Administrativa de Agricultura, Ganadería y Pesca, y ex Subsecretaría de Mercados Agropecuarios, todas ellas de la citada ex Secretaría, y por una (1) persona representante, designada por la persona titular de la aludida ex Secretaría, como miembros titulares. Asimismo, la persona titular de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía designaría a los miembros suplentes, a propuesta de las personas designadas como miembros titulares.

Que mediante el decreto 451 del 3 de agosto de 2022 se transfirieron del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca al Ministerio de Economía, las unidades y organismos dependientes, las Empresas y Entes del Sector Público Nacional actuantes en su órbita, los créditos presupuestarios, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a dicha fecha, y se estableció que el Ministerio de Economía sería continuador a todos sus efectos del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hiciera referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que por el decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección de dichos fondos fiduciarios.

Que por la resolución 200 del 16 de abril de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC) se delegaron en la Secretaría Legal y Administrativa las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215/2024, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional.

Que en el artículo 48 de la ley 27.431, incorporado como artículo S/N° onceavo a continuación del artículo 180 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), por el artículo 125 del plexo normativo precitado, se dispone que los fondos fiduciarios incluidos en el inciso d) del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, podrán extinguirse en caso de revocación del contrato de fideicomiso por parte del fiduciante, siempre que el fideicomisario sea el Estado Nacional o una de sus jurisdicciones o entidades.

Que el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO) cumple con los recaudos antes mencionados en virtud de tratarse de un fondo fiduciario integrado con fondos del Estado Nacional, conforme el inciso d) del artículo 8° de la ley 24.156.

Que en el artículo 1.1 del Contrato de Fideicomiso se estableció que el fideicomisario fuera el Estado Nacional a través del ex Ministerio de Agroindustria y que sería el destinatario final de los fondos integrantes del fideicomiso en caso de su extinción o liquidación.

Que en el artículo 11.1 del citado Contrato de Fideicomiso se dispone que: “Este Contrato y, consecuentemente, el Fideicomiso se extinguirán: (…) v) el Fiduciante podrá solicitar la revocación del Fideicomiso en los términos del artículo 1697 (b) del Código Civil y Comercial de la Nación.”.

Que en el artículo 11, puntos 2 y 3, del referido Contrato se establece el procedimiento de liquidación del fideicomiso, como así también las obligaciones remanentes a cargo del fiduciario.

Que atento al contexto económico actual y vista la decisión del Poder Ejecutivo Nacional de propender a la mayor transparencia y eficiencia de la Administración Pública Nacional, resulta oportuno proceder a la revocación del mencionado Contrato de Fideicomiso y, por ende, a la extinción del fideicomiso Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO).

Que, en tal sentido, y en concordancia con los lineamientos previstos en la resolución 200/2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-200-APN-MEC), resulta oportuno facultar a la Secretaría Legal y Administrativa para que arbitre, por conducto de la dependencia competente, las medidas conducentes para tornar operativa la liquidación del Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO), con arreglo a lo dispuesto en el Contrato de Fideicomiso.

Que se torna necesario establecer que, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, las acreencias que tuviese a su favor el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO), cuyo cobro no sea exigible dentro del plazo de ciento veinte (120) días hábiles, serán transferidas al Estado Nacional -Ministerio de Economía- quien resulta el destinatario final de los fondos integrantes del fideicomiso.

Que de conformidad con los objetivos y acciones a cargo de las estructuras dispuestas por el decreto 293 del 5 de abril de 2024 que sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, Ministerio de Economía, la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa, tiene entre sus competencias “Dirigir la aplicación de los programas de administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa; así como coordinar todo lo vinculado con la liquidación de aquellos fondos fiduciarios que comprometen bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Pública Nacional y de otros cuya liquidación sea encomendada al Ministerio, como así también de sus bienes, derechos y obligaciones remanentes.”.

Que, de acuerdo con ello y como consecuencia de la transferencia antes señalada, resulta conducente encomendar en el ámbito de esa Subsecretaría y sus áreas competentes, por razones de continuidad de gestión, concentración de tareas y economía de procedimientos, la gestión de administración y cobranza de las acreencias que pudiere derivarse del proceso liquidatorio del Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO).

Que los fondos resultantes de la gestión de cobranza de las acreencias a que se alude precedentemente, serán depositados en la cuenta bancaria N° 2510/46 “Recaudación TGN” radicada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 1° del decreto 215/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revócase el Contrato de Fideicomiso suscripto el 10 de abril de 2017 entre el ex Ministerio de Agroindustria y Nación Fideicomisos S.A. (actual BICE Fideicomisos S.A.), cuyo modelo de contrato fuera aprobado en virtud de lo dispuesto en la resolución 20 del 10 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria (RESOL-2017-20-APN-MA).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía para que arbitre, por la dependencia con competencia primaria sobre la materia, las comunicaciones necesarias a efectos de que BICE Fideicomisos S.A. proceda a la liquidación del Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO) en los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso. El fiduciario deberá concluir la liquidación en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles administrativos.

ARTÍCULO 3°.- Decláranse transferidas, de acuerdo con lo previsto en el Contrato de Fideicomiso, las acreencias que tuviese a su favor el Fondo Fiduciario Nacional de Agroindustria (FONDAGRO), cuyo cobro no sea exigible dentro del plazo que se establece en el artículo 2° de la presente medida, al Estado Nacional -Ministerio de Economía-, quien resulta el destinatario final de los fondos integrantes del Fideicomiso.

La transferencia deberá realizarse a través de un acta entre la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y BICE Fideicomisos S.A.

ARTÍCULO 4°.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Administración y Normalización Patrimonial de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía, la administración y cobranza de la cartera de créditos que sean transferidos al Estado Nacional, en cumplimiento de la presente medida.

Los fondos que resulten de la gestión de cobranzas de las acreencias a que se alude precedentemente, serán depositados en la cuenta bancaria N° 2510/46 “Recaudación TGN” radicada en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 20/05/2024 N° 30284/24 v. 20/05/2024