MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 53/2024
DI-2024-53-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-144955227- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2024-32-APN-DNRYRT#MT, la Disposición
DI-2024-52-APN-DNRYRT#MT, la Disposición DI-2023-993-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 4 del documento RE-2023-144953455-APNDGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por la DI-2024-32-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el
Nº 107/24, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TERNIUM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del RE-2023-144913384-APN-DGD#MT del expediente
EX-2023-144916036- -APN-DGD#MT, obran las escalas de adicionales
pactadas en el acuerdo homologado por la Disposición
DI-2024-52-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 100/24, celebrado
entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 831/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las referidas Disposiciones también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en atención a que lo pactado en el Acuerdo N° 100/24 complementa lo
establecido en el Acuerdo N° 107/24, se calcula el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio considerando
conjuntamente las previsiones de ambos acuerdos.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-993-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
que surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de octubre de
2023 correspondiente al Acuerdo N° 2515/23.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en los
Acuerdos N° 107/24 y Nº 100/24 han establecido los nuevos valores
salariales vigentes a partir del mes de octubre de 2023, deviene
necesario actualizar lo anteriormente fijado por los nuevos importes
que se detallan en el ANEXO de la presente.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivados de los acuerdos homologados por las Disposiciones
DI-2024-32-APN-DNRYRT#MT y DI-2024-52-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo
el Nº 107/24 y el Nº 100/24, respectivamente, conforme a lo detallado
en el archivo embebido que, como ANEXO DI-2024-38749508-APN-DNRYRT#MT
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para octubre de 2023, fijados en el
DI-2023-125272587-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-993-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo Nº 2515/23.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2024 N° 28187/24 v. 20/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)