MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 57/2024
DI-2024-57-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024
VISTO el EX-2023-85282837- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2023-2396-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2023-85282773-APN-DGD#MT del presente
expediente, obran las escalas salariales que integran el acuerdo
homologado por el artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 3006/23, celebrado por el UNIÓN OBRERA SALINERA
ARGENTINA c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES
DE SAL., en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 754/18,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el RE-2023-135198375-APN-DGD#MT del presente expediente, obra el
el acuerdo homologado por el artículo 2º de la Resolución citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 3007/23, celebrado por el UNIÓN OBRERA
SALINERA ARGENTINA c/ FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E
INDUSTRIALIZADORES DE SAL., en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 754/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2023-2396-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3006/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-23884339-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2023-2396-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3007/23, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-23884880-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/05/2024 N° 28195/24 v. 20/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)