SECRETARÍA GENERAL
Decreto 430/2024
DECTO-2024-430-APN-PTE - Autorización.
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-48538869-APN-CGD#SGP, y
CONSIDERANDO:
Que el fútbol como deporte constituye un elemento primordial de la
identidad nacional, en tanto promueve valores trascendentales para la
ciudadanía tales como la unidad, la igualdad, el esfuerzo y el trabajo
en equipo.
Que el 4 de octubre de 2023 el Consejo de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL
DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) acordó, respecto a los procesos de
presentación de candidaturas y organización de la Copa Mundial de la
FIFA 2030, que la única candidatura para organizar el referido evento
será la presentación conjunta del REINO DE ESPAÑA, el REINO DE
MARRUECOS y la REPÚBLICA PORTUGUESA.
Que, asimismo, el citado Consejo concertó organizar la Celebración del
Centenario de la realización de la primera Copa Mundial de la FIFA en
el año 1930, la que tuvo lugar en la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que dicha conmemoración incluirá la realización de una Ceremonia que se
llevará a cabo en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY, junto con TRES (3) partidos de la fase de grupos de la Copa
Mundial de la FIFA 2030 a disputarse, respectivamente, en dicho país,
en la REPÚBLICA ARGENTINA y en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
Que la ceremonia y el partido de Celebración del Centenario que se
prevé jugar en la Ciudad de Montevideo, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
se hará en reconocimiento al papel de dicho país como anfitrión y
ganador de la edición de 1930, en la REPÚBLICA ARGENTINA se jugará un
partido en reconocimiento a su papel como finalista y subcampeón de
dicha edición de 1930 y en la REPÚBLICA DEL PARAGUAY se jugará un
partido en reconocimiento a su papel como sede de la Confederación
Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), única confederación existente en el
momento de la edición de la Copa Mundial de 1930.
Que, en ese contexto, el Consejo de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE
FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) invitó a las TRES (3) asociaciones miembros
elegibles, la ASOCIACIÓN URUGUAYA DE FÚTBOL (AUF), la ASOCIACIÓN
PARAGUAYA DE FÚTBOL (APF) y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (AFA) a
participar en el proceso de candidatura y selección para que cada uno
de sus países sea sede de una celebración del centenario, lo que
incluirá no solo la realización del referido partido sino también todos
los eventos relacionados con el mismo y el apoyo necesario a la
referida federación internacional en su organización y celebración.
Que conforme fuera informado oportunamente por la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL
ARGENTINO (AFA), en el marco de dicho proceso de licitación y
selección, dicha Asociación presentó su oferta formal al Consejo de la
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) a efectos de ser
designada como asociación anfitriona para albergar la Celebración del
Centenario en la REPÚBLICA ARGENTINA, la cual fue aceptada por el
referido organismo internacional.
Que el evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial
de la FIFA” y los señalados partidos de la fase de grupos, así como el
resto de los partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2030 se llevarán a
cabo entre los días 8 de junio y 21 de julio de 2030.
Que la competencia deportiva aludida involucra la participación de los
seleccionados nacionales de los países que oportunamente informe la
FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) junto con sus
correspondientes delegaciones oficiales, así como también de
periodistas representantes de cadenas televisivas internacionales.
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, entre los objetivos de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentran los de: “1. Asistir en
forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las atribuciones que le
asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relativo a las
actividades de su competencia”, “2. Intervenir en el seguimiento y la
verificación del cumplimiento de las directivas emanadas de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y realizar las tareas especiales que ésta le
encomiende”, “4. Participar con el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el
diseño de políticas públicas y en la relación con organizaciones y
sectores representativos de la comunidad”, “17. Entender en la
organización y logística de los eventos nacionales e internacionales en
los que la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de la REPÚBLICA ARGENTINA
intervenga, que se realicen en territorio nacional y en el exterior, en
coordinación con las áreas competentes en la materia de la
Administración Pública Nacional” y “43. Entender en la aplicación de
los tratados y convenios nacionales e internacionales, leyes y
reglamentos generales relativos a la materia de su competencia”.
Que así, en atención a la relevancia del evento en cuestión, deviene
necesario autorizar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN a suscribir los documentos que constituyen las Garantías
Gubernamentales necesarias en el marco de la postulación para la
celebración del evento denominado “Celebración del Centenario de la
Copa Mundial de la FIFA” del Consejo de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE
FÚTBOL ASOCIADO (FIFA).
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN a suscribir los documentos que constituyen las Garantías
Gubernamentales necesarias en el marco de la postulación de la
REPÚBLICA ARGENTINA como sede del evento denominado “Celebración del
Centenario de la Copa Mundial de la FIFA” de la FEDERACIÓN
INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), en ocasión del desarrollo de
la Copa Mundial de la FIFA 2030, entre los días 8 de junio y 21 de
julio de 2030.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a las jurisdicciones de la Administración
Pública Nacional que resulten competentes para que se expidan previo a
la suscripción de las Garantías Gubernamentales a las que se hace
referencia en el artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las distintas jurisdicciones de la
Administración Pública Nacional brindarán apoyo y realizarán las
acciones que resulten necesarias tendientes al correcto desarrollo del
evento denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la
FIFA” de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA), como
así también asistirán, en lo que corresponda, a los países que
acompañen la realización del mismo.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos
e. 21/05/2024 N° 31193/24 v. 21/05/2024
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 547/2024
B.O. 27/6/2024 se autoriza la prórroga de jurisdicción a favor del
Centro
Suizo de Arbitraje, siendo la sede del arbitraje Zúrich, CONFEDERACIÓN
SUIZA, en el marco de las Garantías Gubernamentales a suscribirse con
motivo de la postulación de la REPÚBLICA ARGENTINA como sede del evento
denominado “Celebración del Centenario de la Copa Mundial de la FIFA”
de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE FÚTBOL ASOCIADO (FIFA) y la renuncia
a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de
la jurisdicción que se prorroga, en las Garantías Gubernamentales que
se suscriban en el marco del Decreto N° 430 del 20 de mayo de 2024.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)