ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 189/2024
RESOL-2024-189-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-51162502- -ANSES-DAFYD#ANSES; las Leyes
Nros. 24.714, 27.160, 27.609; el Decreto N° 514 de fecha 13 de agosto
de 2021; la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 8 de fecha 2
de septiembre de 2021, las Resoluciones de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nros. 40, de fecha 28 de febrero de 2024, y 186
de fecha 16 de mayo de 2024; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y
modificatorias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un
Régimen de asignaciones familiares para los trabajadores que presten
servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre
Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas
inscriptas y aportantes al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), establecido por la Ley N° 24.977, sus
complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema
Integrado Previsional Argentino (SIPA), del régimen de pensiones no
contributivas por invalidez y de la Pensión Universal para el Adulto
Mayor; como así también de la Asignación por Embarazo para Protección
Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.
Que el tercer párrafo del artículo 1° de la Ley N° 27.160 dispone que
la movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la
actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar
que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.609 sustituyó el artículo 32 de la
Ley N° 24.241 y sus modificatorias, en el sentido de que la movilidad
de las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f)
del artículo 17 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, se obtendrá
conforme la fórmula que se aprueba como Anexo de la citada Ley, y que
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) elaborará y
aprobará el índice trimestral de la movilidad, realizando su posterior
publicación.
Que el Decreto N° 514/2021 dispone que los trabajadores contratados
bajo las modalidades de trabajo temporario o trabajo permanente
discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley
N° 26.727 y su modificatoria, y las personas contratadas para
desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en
el artículo 96 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
percibirán las Asignaciones Familiares correspondientes al inciso a)
del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente, las
que en ningún caso podrán ser inferiores al monto equivalente al CIEN
POR CIENTO (100%) del valor de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social.
Que el artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 8/2021 del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL aclara que el monto de la Asignación Familiar por Hijo, Hijo con
Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores
contratados bajo alguna de las modalidades enunciadas en el artículo 1°
del Decreto N° 514/2021, en ningún caso podrá ser inferior al monto
equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la
Asignación Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para
Protección Social, según corresponda.
Que, por otra parte, el artículo 4° de la misma determina que la suma
dineraria adicional prevista en el artículo 2° del Decreto N° 514/2021
se liquidará en los mismos términos y condiciones que las Asignaciones
Familiares a las que se tenga derecho.
Que el artículo 1° de la Resolución ANSES N° 186/24 determina que el
valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y
sus modificatorias, correspondiente al mes de junio de 2024, es de
CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (41,48%),
aplicable a los montos de las asignaciones familiares y universales, a
los límites y rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley
N° 24.714, sus complementarias y modificatorias, con excepción de la
establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.
Que la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos ha tomado la intervención de su competencia.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico
permanente de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES).
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 7º de la Ley N° 27.160, el artículo 3º del Decreto Nº
2741/91 y el Decreto Nº 178/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El incremento de los límites y rangos de ingresos del
grupo familiar y de los montos de las asignaciones familiares previstas
en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con
excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la
misma, será equivalente a CUARENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTÉSIMOS
POR CIENTO (41,48%), que se aplicará sobre los límites, rangos y montos
establecidos en los Anexos mencionados en el artículo 2° de la
Resolución ANSES Nº 40/24, conforme lo previsto en el artículo 1° de la
Resolución ANSES N° 186/24.
ARTÍCULO 2º.- Los límites, rangos y montos de las asignaciones
familiares contempladas en la Ley N° 24.714, sus complementarias y
modificatorias, a partir del mes de junio de 2024, serán los que surgen
de los Anexos I (IF-2024-51259865-ANSES-DGDNYP#ANSES), II
(IF-2024-51262173-ANSES-DGDNYP#ANSES), III
(IF-2024-51263566-ANSES-DGDNYP#ANSES), IV
(IF-2024-51264519-ANSES-DGDNYP#ANSES), V
(IF-2024-51264983-ANSES-DGDNYP#ANSES), VI
(IF-2024-51265585-ANSES-DGDNYP#ANSES) y VII
(IF-2024-51266170-ANSES-DGDNYP#ANSES) de la presente Resolución,
abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1°
de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3º.- Cuando, por aplicación del incremento mencionado en el
artículo 1º de la presente, el monto de las asignaciones familiares y/o
el valor de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar
resulten con decimales, se aplicará redondeo al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4°.- La percepción de un ingreso superior a PESOS UN MILLÓN
QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS DIEZ ($1.524.310) por parte de
una de las personas integrantes del grupo familiar referido en el
artículo 1° del Decreto N° 1667/2012, excluye a dicho grupo del cobro
de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no
supere el límite máximo de ingresos establecido en los anexos de la
presente.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mariano de los Heros
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2024 N° 31103/24 v. 21/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)