MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 190/2024
DI-2024-190-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el EX-2023-110631450- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o.
2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546
(t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las actuaciones con motivo de la solicitud de homologación
del acuerdo y la escala salarial que luce en el documento electrónico
N° IF-2023-115475774-APN-DNRYRT#MT, como así también del acuerdo
obrante en el documento electrónico N° IF-2023-115475931-APN-DNRYRT#MT,
ambos del EX-2023-110631450- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO
LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los acuerdos mencionados se establecen nuevas
condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1610/2019 “E”, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que cabe destacar que los presentes han sido celebrados ante la
presencia de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, conforme las prescripciones del Decreto N°
322/17.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista en el artículo 17° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL ha tomado la
intervención que le compete conforme surge del informe obrante en el
IF-2023-142713551-APN-SSCPR#JGM y su Anexo obrante en
IF-2023-145742481-APN-SGYEP#JGM.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral y
en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución N°
RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición N°
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo y la escala salarial
celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora,
que lucen en el documento electrónico N°
IF-2023-115475774-APN-DNRYRT#MT del EX-2023-110631450- -APN-DGD#MT,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004)
ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, que luce en
el documento electrónico N° IF-2023-115475931-APN-DNRYRT#MT del
EX-2023-110631450- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro
de los instrumentos identificados en los artículos 1° y 2° de la
presente Disposición.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Normativa Laboral de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO, a los fines de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 1610/2019 “E”.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos
homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido
en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2024 N° 28487/24 v. 21/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)