MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 192/2024

DI-2024-192-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-147781611- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el Documento Electrónico Nº RE-2023-147781551-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-147781611- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la empresa DREAMCO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91 dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que, en relación al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les compete, conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento Electrónico Nº RE-2023-147781551-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº EX-2023-147781611- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la empresa DREAMCO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 157/91.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/05/2024 N° 28536/24 v. 21/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)