MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 192/2024
DI-2024-192-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2023-147781611- -APN-DGDYD#JGM, las Leyes
Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
Ley N° 23.546 (t.o.2004) y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de
1988 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Documento Electrónico Nº RE-2023-147781551-APN-DGDYD#JGM del
Expediente Nº EX-2023-147781611- -APN-DGDYD#JGM obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte
sindical, y la empresa DREAMCO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece el pago de una gratificación
extraordinaria no remunerativa y por única vez, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91 dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que, en relación al carácter atribuido a la suma pactada en el acuerdo
referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el
artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del instrumento, se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han tomado la intervención que les
compete, conforme lo normado en el artículo 17º de la Ley 14.250 (t.o.
2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 y el artículo 10° del Decreto N°200/88 y sus
modificatorias.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el Documento
Electrónico Nº RE-2023-147781551-APN-DGDYD#JGM del Expediente Nº
EX-2023-147781611- -APN-DGDYD#JGM, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES PERFUMISTAS, por la parte sindical, y la empresa DREAMCO
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro del
instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 157/91.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/05/2024 N° 28536/24 v. 21/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)