SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2424/2023
RESOL-2023-2424-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-121249861- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2023-121249733-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 5 de
octubre de 2023, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA Seccional Villa Constitución, por la parte sindical
y la empresa LAMINADOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, ratificado por la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA Central en el RE-2023-123598078-APN-DGD#MT, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan adaptar la fórmula
y la metodología de pago de la Gratificación extraordinaria no
remunerativa establecida en el acuerdo de fecha 4 de septiembre del
2023 homologado bajo Nº RESOL-2023-1804-APN-ST#MT, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que, respecto al carácter de las sumas pactadas, corresponde hacer
saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el
ámbito de representación personal y de actuación territorial de la
entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Declárase homologado el acuerdo de fecha 5 de octubre de
2023, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa LAMINADOS INDUSTRIALES
SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante en el
RE-2023-121249733-APN-DGD#MT del EX-2023-121249861- -APN-DGD#MT,
ratificado por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Central en el RE-2023-123598078-APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 260/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2024 N° 28554/24 v. 22/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)