SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2426/2023
RESOL-2023-2426-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el EX-2023-139338854- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/4 del RE-2023-139338677-APN-DGD#MT del expediente
de referencia, obra el acuerdo y en las páginas 1/2 del
RE-2023-139338782-APN-DGD#MT obran sus escalas salariales, ambos del
EX-2023-139338854- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la parte sindical, y la
AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, la ASOCIACION DE EDITORES DE BUENOS AIRES
(ADEBA), la ASOCIACIÓN DE PRENSA TECNICA ESPECIALIZADA (APTA), THX
MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, la AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASOCIATA SOCIETA
COOPERATIVA, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AEER),
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los instrumentos de marras, las partes pactan nuevas
condiciones salariales, de acuerdo a los lineamientos allí estipulados
y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 301/75.
Que en relación al carácter atribuido a las sumas pactadas en el
acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido
en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos en análisis, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular
y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto
de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables
a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la
Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto – Ley
N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas
Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de Abril de 2007.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
1/4 del RE-2023-139338677-APN-DGD#MT y sus escalas salariales obrantes
en las páginas 1/2 del RE-2023-139338782-APN-DGD#MT, ambos del
EX-2023-139338854- -APN-DGD#MT, celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (SIPREBA), por la parte sindical, y la
AGENCIA EFE SOCIEDAD ANONIMA, la ASOCIACION DE EDITORES DE BUENOS AIRES
(ADEBA), la ASOCIACIÓN DE PRENSA TECNICA ESPECIALIZADA (APTA), THX
MEDIOS SOCIEDAD ANONIMA, la AGENZIA NAZIONALE STAMPA ASOCIATA SOCIETA
COOPERATIVA, y la ASOCIACION ARGENTINA DE EDITORES DE REVISTAS (AEER),
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro de los instrumentos identificados en el
Artículo 1° de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 301/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 22/05/2024 N° 28558/24 v. 22/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)