SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2445/2023
RESOL-2023-2445-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el EX-2023-35194962- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 2/3 del RE-2023-35194423-APN-DGD#MT del
EX-2023-35194962- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 8 de febrero de
2023, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y la
ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DEL CUERO Y AFINES, por la parte
sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (C.I.C.A), por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho instrumento, las partes pactan modificar en el período
comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de enero de 2025, en
forma extraordinaria, la contribución empresaria mensual por cada
trabajador a su cargo, afiliado a la MUTUAL, el equivalente del 1% del
valor del Salario Básico del Operario Categoría “C”, estipulado en el
Colectivo de Trabajo Nº 142/75, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en torno a la contribución empresaria pactada, resulta procedente
hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una
administración especial, ser llevada y documentada por separado,
respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales
propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del
Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre el alcance de representación del
sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y
actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergente
de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
2/3 del RE-2023-35194423-APN-DGD#MT del EX-2023-35194962- -APN-DGD#MT,
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y la ASOCIACIÓN
MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DEL CUERO Y AFINES, por la parte sindical y
la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (C.I.C.A), por la parte
empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 142/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2024 N° 28812/24 v. 23/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)