SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2445/2023

RESOL-2023-2445-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023

VISTO el EX-2023-35194962- -APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 2/3 del RE-2023-35194423-APN-DGD#MT del EX-2023-35194962- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 8 de febrero de 2023, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y la ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DEL CUERO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (C.I.C.A), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho instrumento, las partes pactan modificar en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2023 y el 31 de enero de 2025, en forma extraordinaria, la contribución empresaria mensual por cada trabajador a su cargo, afiliado a la MUTUAL, el equivalente del 1% del valor del Salario Básico del Operario Categoría “C”, estipulado en el Colectivo de Trabajo Nº 142/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en torno a la contribución empresaria pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de las entidades sindicales de marras, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Qué asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas 2/3 del RE-2023-35194423-APN-DGD#MT del EX-2023-35194962- -APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES y la ASOCIACIÓN MUTUAL DE LOS TRABAJADORES DEL CUERO Y AFINES, por la parte sindical y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA (C.I.C.A), por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines del registro del instrumento homologado por el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 142/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/05/2024 N° 28812/24 v. 23/05/2024

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)