SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2450/2023
RESOL-2023-2450-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2023
VISTO el EX-2023-72943109- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546
(t.o.2004), y
CONSIDERANDO:
Que en la NO-2023-01377247-AFIP-DICDRH#SDGRHH del EX-2023-72943109-
-APN-DNRYRT#MT obra el acuerdo, celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento, las partes pactan modificaciones
salariales dentro de los términos y lineamientos allí estipulados, en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E”
Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10).
Que el ámbito de aplicación del instrumento en análisis, se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la parte
empleadora y la representatividad de la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, en atención al contenido del acuerdo que por la
presente se homologa, se deja indicado que no corresponde fijar el
promedio de remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios
respecto de los acuerdos salariales celebrados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 56/92 “E” Laudo 16/92 y del Convenio
Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo 15/91, en virtud de lo
dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1256 de
fecha 22 de septiembre de 2008.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019 -
75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo que luce como archivo
embebido en la NO-2023-01377247-AFIP-DICDRH#SDGRHH del
EX-2023-72943109- -APN-DNRYRT#MT celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y
la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250.
ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
que proceda al registro del instrumento identificado en el Artículo 1°
de la presente Resolución.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 “E” Laudo N° 16/92 (T.O.
Resolución S.T. N° 924/10).
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/05/2024 N° 28852/24 v. 23/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)