e. 24/05/2024 N° 32065/24 v. 24/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
Clasificación de las infracciones
1. - Serán consideradas infracciones leves, sin perjuicio de otras que
a juicio de la Autoridad de Aplicación también las constituyan:
a) Efectuar tratamiento de datos personales sin encontrarse inscripto
ante el Registro Nacional de Bases de Datos en infracción a lo
dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 25.326.
b) No informar en tiempo y forma modificaciones, actualizaciones o
bajas ante el Registro Nacional de Bases de Datos.
c) No proporcionar en tiempo y forma la información que solicite la
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales en el ejercicio de
las competencias que tiene atribuidas.
d) No acompañar en tiempo y forma la documentación requerida en el
marco de un procedimiento de inspección.
e) No respetar el principio de gratuidad previsto en los artículos 14 y
19 de la Ley N° 25.326.
f) No informar las medidas de seguridad y confidencialidad
implementadas cuando fuere solicitado por la Dirección Nacional de
Protección de Datos Personales en el ejercicio de las competencias que
tiene atribuidas
g) No informar y, en caso de corresponder, acreditar si da cumplimiento
de los requisitos exigidos por el artículo 11 de la Ley N° 25.326 para
realizar cesiones de datos personales
2. - Serán consideradas infracciones graves, sin perjuicio de otras que
a juicio de la Autoridad de Aplicación también las constituyan:
a) No inscribir la base de datos de carácter personal en el Registro
Nacional de Bases de Datos, cuando haya sido requerido para ello por la
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
b) Declarar datos falsos o inexactos al efectuar la registración ante
el Registro Nacional de Bases de Datos.
c) Tratar datos de carácter personal sin contar con una base de
legitimación adecuada.
d) Recoger datos de carácter personal sin proporcionar a los titulares
de los mismos el derecho de información exigida por el artículo 6° de
Ley N° 25.326.
e) No atender en tiempo y forma la solicitud de los titulares de los
datos personales de los derechos de acceso, rectificación o supresión
cuando legalmente proceda.
f) Proceder al tratamiento de datos de carácter personal que no reúnan
las calidades de ciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en
relación al ámbito y finalidad para los que se hubieren obtenido.
g) Incumplir el deber de confidencialidad y seguridad sobre los datos
de carácter personal incorporados a registros, archivos, bancos o bases
de datos.
h) Mantener bases de datos locales, programas o equipos que contengan
datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que
la normativa determina.
i) Mantener por más tiempo que el establecido legalmente, el registro,
archivo o cesión de los datos significativos para evaluar la solvencia
económico-financiera de los titulares de los datos.
j) Tratar, dentro de la prestación de servicios de información
crediticia, datos personales patrimoniales que excedan la información
relativa a la solvencia económica y al crédito del titular de tales
datos.
k) No retirar o bloquear el nombre y dirección de correo electrónico de
los bancos de datos destinados a publicidad cuando su titular lo
solicite de conformidad con lo previsto en el artículo 27, inciso 3, de
la Ley N° 25.326.
l) Contactar con el objeto de publicidad, oferta, venta o regalo de
bienes o servicios utilizando los servicios de telefonía en cualquiera
de sus modalidades a quienes se encuentren debidamente inscriptos ante
el Registro Nacional "No Llame", creado por la Ley N° 26.951.
m) Utilizar los servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades
para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o servicios sin haber
obtenido de la Autoridad de Aplicación la habilitación de usuario
autorizado para la descarga de la lista de inscriptos ante el Registro
Nacional "No Llame".
n) No adoptar las medidas que garanticen el cumplimiento de la Ley N°
26.951, en campañas donde se contraten empresas tanto en el país como
en el exterior que utilicen los servicios de telefonía en cualquiera de
sus modalidades para publicitar, ofertar, vender o regalar bienes o
servicios.
o) Obstruir el ejercicio de la función de inspección y fiscalización a
cargo de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
p) No dar respuesta a los requerimientos cursados por la Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales en el ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas.
q) Hacer tratamiento de datos personales mediante videocámaras sin dar
cumplimiento a las condiciones previstas en la Ley N° 25.326 y
normativa complementaria.
3.- Serán consideradas infracciones muy graves, sin perjuicio de otras
que a juicio de la Autoridad de Aplicación también las constituyan:
a) Omitir denunciar, con motivo del tratamiento de datos personales en
Internet, el domicilio legal y demás datos identificativos del
responsable, sea ante el Registro Nacional de Bases de Datos como así
también en su política de privacidad, de modo tal que mediante dicha
conducta afecte el ejercicio de los derechos del titular del dato y la
actividad de contralor que por la normativa vigente compete a la
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
b) Conformar un archivo de datos cuya finalidad sea contraria a las
leyes o a la moral pública.
c) Recoger datos de carácter personal mediante ardid, engaño o fraude a
la ley.
d) Tratar los datos de carácter personal en forma ilegítima o con
menosprecio de los principios y garantías establecidos en Ley N° 25.326
y normas reglamentarias.
e) Realizar acciones concretas tendientes a impedir u obstaculizar el
ejercicio por parte del titular de los datos de los derechos
reconocidos en la Ley N° 25.326.
f Mantener datos personales inexactos o no efectuar las
rectificaciones, actualizaciones o supresiones de los mismos que
legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de las
personas que la Ley N° 25.326 ampara y haya sido intimado previamente
por la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
g) Transferir datos personales de cualquier tipo a países u organismos
internacionales o supranacionales que no proporcionen niveles de
protección adecuados, salvo las excepciones legales previstas en el
artículo 12, inciso 2, de la Ley N° 25.326, sin haber cumplido los
demás recaudos legales previstos en la citada ley y normativa
complementaria.
h) Ceder ilegítimamente los datos de carácter personal fuera de los
casos en que tal accionar esté permitido.
i) Recolectar y tratar datos sensibles sin que medie el consentimiento
del titular de los datos, razones de interés general autorizadas por
ley o sean tratados con finalidades estadísticas/ científicas sin la
debida anonimización.
j) Formar archivos, bancos o registros que almacenen información que
directa o indirectamente revele datos sensibles, salvo en los casos
expresamente previstos en el artículo 7°, inciso 3, de la Ley N° 25.326.
k) Incumplir el deber de confidencialidad y seguridad respecto de los
datos sensibles, así como de los que hayan sido recabados y tratados
para fines penales y contravencionales.
l) No cesar en el uso y tratamiento ilegítimo de datos de carácter
personal cuando sea requerido para ello por el titular y/o por la
Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
m) Realizar maniobras tendientes a sustraerse o impedir el desarrollo
de la actividad de contralor de la Dirección Nacional de Protección de
Datos Personales.
Anexo II
Régimen de graduación de las sanciones por infracciones a las Leyes N° 25.326 y N° 26.951.
1. Ante la comisión de infracciones leves se podrán aplicar hasta DOS
(2) apercibimientos y/o una multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a OCHENTA
MIL PESOS ($ 80.000.-).
2. En el caso de las infracciones graves la sanción a aplicar será de
hasta CUATRO (4) apercibimientos, suspensión de UNO (1) a TREINTA (30)
días y/o multa de OCHENTA MIL UN PESOS ($ 80.001.-) a NOVENTA MIL PESOS
($ 90.000.-).
3. En el caso de infracciones muy graves se aplicarán hasta SEIS (6)
apercibimientos, suspensión de TREINTA Y UNO (31) a TRESCIENTOS SESENTA
Y CINCO (365) días, clausura o cancelación del archivo, registro o
banco de datos y/o multa de NOVENTA MIL UN PESOS ($ 90.001.-) a CIEN
MIL PESOS ($ 100.000.-).
4. Superados los SEIS (6) apercibimientos, no podrá aplicarse nuevamente este tipo de sanción.
5. Las sanciones previstas precedentemente serán de aplicación a los
responsables o usuarios de archivos, registros, bases o bancos de datos
públicos y privados destinados a dar informes, se hubieren inscripto o
no en el Registro Nacional de Bases de Datos correspondiente; ello sin
perjuicio de las responsabilidades administrativas que pudieran
corresponder a los responsables o usuarios de bancos de datos públicos,
de la responsabilidad por daños y perjuicios derivados de la
inobservancia de la presente ley y de las sanciones penales que
correspondan.
6. La aplicación y cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a:
a. la naturaleza y dimensión del daño o peligro de los derechos personales afectados;
b. el beneficio económico obtenido por el infractor o terceros, en virtud de la comisión de la infracción;
c. la reincidencia en la comisión de la infracción;
d. la resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de vigilancia de la Autoridad de aplicación;
e. el incumplimiento de los requerimientos u órdenes impartidas por la Autoridad de Aplicación;
f. el reconocimiento o aceptación expresa que haga el investigado sobre
la comisión de la infracción antes de la imposición de la sanción a que
hubiere lugar;
g. la condición económica del infractor;
h. la adopción demostrada de medidas correctivas y mecanismos y
procedimientos internos capaces de minimizar el daño, tendientes al
tratamiento seguro y adecuado de los datos;
i. la proporcionalidad entre la gravedad de la falta y de la sanción;
j. la afectación de datos personales de niños, niñas y adolescentes;
k.
el volumen de los datos tratados;
l. la categoría de datos personales afectados,
m. el grado de intencionalidad;
n. los daños y perjuicios causados a las personas interesadas;
o. ante incidentes de seguridad, se considerará como atenuante la
colaboración con la Autoridad de Aplicación y la implementación
demostrada de medidas preventivas y correctivas, así como los
mecanismos y procedimientos internos capaces de minimizar el daño por
parte del responsable o encargado de tratamiento;
p) otros que pueda considerar la Autoridad de Aplicación según la naturaleza del caso.
7. Cada infracción deberá ser sancionada en forma independiente,
debiendo acumularse cuando varias conductas sancionables se den en las
mismas actuaciones.
Cuando haya acumulación y el acto administrativo condenatorio incluya
más de una sanción pecuniaria por idéntica conducta sancionable, se
aplicará un tope al monto total de la multa por dichas conductas
equivalente al máximo de la escala que corresponda según la gravedad de
las infracciones cometidas, multiplicado por QUINIENTOS (500).
8. La reincidencia se configurará cuando la infractora, habiendo sido
sancionada por alguna de las infracciones previstas en las Leyes N°
25.326 y 26.951 y sus normas reglamentarias y/o complementarias,
incurra en otra conducta infractora sancionable dentro del término de
TRES (3) años, contados desde la notificación del acto administrativo
que aplicó la primera sanción.
9. El pago voluntario de la multa deberá hacerse dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos desde su notificación.
En el caso de pago voluntario en el plazo antes señalado, la graduación
de las multas se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). A tales
efectos, el acto administrativo sancionatorio deberá incluir el monto
total de la multa y aclarar el monto correspondiente en el caso de pago
voluntario en el plazo reglado.
En el caso de que, junto con la imposición de la multa, se haya
establecido una obligación de hacer en los términos del punto 11,
además del pago voluntario deberá acreditarse el principio de
cumplimiento de dicha obligación.
El pago voluntario realizado en los términos y el plazo aquí
establecidos extingue la acción de cobro de la sanción pecuniaria
impuesta.
La interposición de recursos administrativos o de impugnaciones judiciales no suspende el curso del plazo de pago voluntario.
10. La falta de pago de las multas aplicadas hará exigible su cobro por
ejecución fiscal, constituyendo suficiente título ejecutivo el
testimonio autenticado de la resolución condenatoria en los términos
del artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
11. Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen, la Dirección
Nacional de Protección de Datos Personales podrá imponer a la
sancionada una obligación de hacer con el objeto de que cese en el
incumplimiento que diera origen a la sanción, y disponer la
capacitación obligatoria en materia de protección de datos personales
para evitar que la conducta infractora se repita.
Anexo III
Procedimiento para el alta, baja y cambio de titularidad en el Registro Nacional "No Llame" y consulta de trámites y denuncias
1. Trámites de alta, baja y cambio de titularidad
Para iniciar los trámites de alta, baja y cambio de titularidad de
líneas telefónicas en el Registro Nacional "No Llame", el titular y/o
usuario del servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades,
deberá ingresar al sitio web https://nollame.aaip.gob.ary acreditar su
identidad, a través del RENAPER o de Mi Argentina o del mecanismo que
oportunamente se disponga, con los datos que se encuentran en el último
ejemplar de su Documento Nacional de Identidad.
Se admite la registración de hasta CINCO (5) líneas telefónicas por
DNI. En caso de que se requiera la registración de más de CINCO (5)
líneas, corresponderá el trámite por "flota" (ver 1.b)
1. a. Alta de hasta CINCO (5) líneas telefónicas
El trámite para el alta de hasta CINCO (5) líneas telefónicas en el
Registro Nacional "No Llame" podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24)
horas del día, completando el formulario de solicitud disponible a tal
efecto.
La solicitud de alta, que tendrá carácter de declaración jurada, será
confirmada automáticamente y entrará en vigencia dentro de los TREINTA
(30) días posteriores a su confirmación.
1. b. Alta de flota
El trámite de alta de flota (más de cinco líneas) en el Registro
Nacional "No Llame" podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del
día, completando el formulario de solicitud disponible a tal efecto y
agregando la siguiente documentación:
(i) Nota dirigida a la Dirección Nacional de Protección de Datos
Personales solicitando la inscripción en el Registro Nacional "No
Llame" de las líneas que conforman la flota, con firma certificada del
solicitante.
(ii) Copia simple de la documentación que acredite la personería del solicitante.
(iii) Copia de las facturas del servicio de telefonía de las líneas.
La solicitud de alta, que tendrá carácter de declaración jurada, será
analizada a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
La solicitud entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días desde
su confirmación.
1. c. Baja de línea o flota
El trámite de baja al Registro Nacional "No Llame" de líneas
telefónicas podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día desde
la página web.
La solicitud, que tendrá carácter de declaración jurada, será confirmada de forma automática. 1. d. Cambio de titularidad
Aquel titular o usuario que desee realizar la inscripción de una línea
ya registrada, deberá aguardar que el anterior titular o usuario
confirme el trámite.
Para ello, el sistema enviará un correo electrónico automático a quien
haya registrado la línea a fin que confirme si desea mantener su
titularidad. Ante el silencio del titular anterior, la línea quedará a
nombre del nuevo titular o usuario.
El cambio de titularidad, que tendrá carácter de declaración jurada, será confirmado automáticamente.
2. Consulta de estado de trámite
Para consultar el estado de solicitud de alta y baja, así como de las
denuncias interpuestas por presunto incumplimiento a la Ley N° 26.951,
el titular y/o usuario del servicio de telefonía, en cualquier de sus
modalidades, deberá ingresar al sitio web https://nollame.aaip.gob.ar y
acreditar su identidad, a través del RENAPER o de Mi Argentina o del
mecanismo que oportunamente se determine, con los datos que se
encuentran en el último ejemplar de su Documento Nacional de Identidad.
La consulta podrá efectuarse las VEINTICUATRO (24) horas del día.
Anexo IV
Procedimiento relativo a las denuncias
por presunto incumplimiento a la Ley N° 26.951 y de apertura y gestión
de actuaciones administrativas
1. Procedimiento relativo a las denuncias por incumplimiento a la Ley N° 26.951
Las denuncias interpuestas por las personas titulares o usuarias del
servicio de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, por presuntas
infracciones a la Ley N° 26.951, se gestionan de conformidad con el
siguiente procedimiento.
1. a. Interposición de una denuncia
La persona titular o usuaria que haya registrado su línea o flota en el
Registro Nacional "No Llame" podrá interponer denuncia por presuntas
infracciones a la Ley N° 26.951. Para ello, deberá ingresar al sitio
web https://nollame.aaip.gob.ar y validar su identidad a través del RENAPER o de Mi Argentina o del mecanismo que oportunamente se determine.
Asimismo, deberá consignar los campos del formulario provisto, de
conformidad con artículo 10 del Decreto N° 2501/2014 (Nombre y apellido
completos; Tipo y número de documento; Número de teléfono registrado en
el Registro Nacional No Llame; Día y hora de la llamada que motiva la
denuncia; Número de teléfono del denunciado, si lo conociera; Empresa,
marca, concesionaria o agente a quien corresponde la llamada que motiva
la denuncia; Otros requisitos que la Autoridad de Aplicación considere
pertinentes).
La denuncia puede interponerse las VEINTICUATRO (24) horas del día, completando el formulario disponible al efecto.
1. b. Admisibilidad
La denuncia será admisible siempre que reúna los requisitos enunciados
en el punto anterior y hayan transcurrido TREINTA (30) días corridos
desde la solicitud de alta de la línea en el Registro Nacional "No
Llame".
El sistema de gestión de denuncias no admitirá aquellas que incumplan
los requisitos reglamentarios dispuestos en el artículo 10 del Decreto
N° 2501/14, o bien resultaren incongruentes, o versaren sobre alguno de
los supuestos exceptuados por el artículo 8° de la Ley N° 26.951.
2- Apertura y gestión de actuaciones administrativas
Las denuncias admisibles y válidas serán agrupadas por sujeto
denunciado y formarán parte de las actuaciones administrativas que
corresponda iniciar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11
de la Ley N° 26.951.
2. a. Pauta para la apertura de actuaciones
La apertura de actuaciones se dispondrá respecto de las personas
humanas o jurídicas que reunieren un mínimo de CIEN (100) denuncias en
su contra, y podrán acumularse en un mismo expediente administrativo
hasta un máximo de QUINIENTAS (500) denuncias.
La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales podrá, previo
informe fundado, seguir una pauta diferente en relación a la cantidad
de denuncias acumuladas, siempre que medie justa causa.
En el caso en que las personas denunciadas no acumulen el mínimo de
CIEN (100) denuncias en su contra, la Dirección Nacional de Protección
de Datos Personales les informará, con una periodicidad anual, la
cantidad de denuncias acumuladas con la finalidad de que adecuen su
conducta a las pautas establecidas por la Ley N° 26.951 y sus normas
complementarias. Las denuncias acumuladas no serán desestimadas pese a
no alcanzarse el mínimo previsto en la norma.
La acumulación de expedientes solo procederá en la medida en que la
sumatoria de sus denuncias no supere las QUINIENTAS (500) y siempre
cuando las actuaciones admitan un impulso simultáneo por encontrarse en
el mismo estado procesal.
2.b. Procedimiento
Las actuaciones administrativas que se inicien seguirán el
procedimiento establecido en el artículo 31, apartado 3, de la
reglamentación de la Ley N° 25.326, aprobada por el Decreto N° 1558/01.
Junto con la intimación a cada denunciado, se acompañará una planilla
con el detalle de las denuncias recibidas. Dicha planilla contiene,
entre otra información, la fecha de alta de las líneas en el Registro
Nacional No Llame, la cual resulta inobjetable por las empresas
denunciadas por tratarse de información fehaciente que surge de los
registros del organismo.
2.c. Admisibilidad de los listados de llamadas salientes
Para acreditar el cumplimiento de la Ley N° 26.951, la documentación
presentada por la empresa sumariada debe permitir su cotejo. A esos
efectos deberá presentarse conforme el siguiente formato: archivo de
texto (*.txt) o archivo de Valores Separados por Coma (*.csv). Los
mismo pueden contener, únicamente, números telefónicos y fechas.
Este listado de llamados debe contener DOS (2) columnas: una
identificando número telefónico, con una longitud de DIEZ (10) dígitos,
según el formato indicado por la Resolución N° 46/97 de la entonces
Comisión Nacional de
Telecomunicaciones; y otra columna identificando fecha, con el formato
YYYY-MM-DD, según el estándar ISO 8601 «Elementos de datos y formatos
de intercambio — Intercambio de información — Representación de fechas
y horas».
Los únicos canales habilitados para la presentación de la documentación
serán a través del correo electrónico datospersonales@aaip.gob.ar o de
forma presencial en las oficinas del Organismo sito en Av. Julio A.
Roca 710, piso 2° (Mesa de entradas), de lunes a viernes en el horario
de 9:00 a 15:00 horas. Se tendrá por no presentada la información
aportada mediante links, enlaces externos, archivos de Drive o
WeTransfer.
En caso de ser archivos o documentación de gran volumen, la misma puede
ser aportada mediante pendrive en las oficinas de este Organismo. De
ser necesario, se pueden comprimir con formato zip (*.zip), siempre y
cuando los archivos que contengan cumplan con los requisitos
anteriormente mencionados.
Aquella documentación que sea aportada sin cumplir con los requisitos indicados, será rechazada in limine.
3. Pautas para los contactos realizados en el marco de la excepción prevista en el artículo 8°, inciso d), de la Ley N° 26.951.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 8° del Decreto N° 2501/2014
Reglamentario de la Ley N° 26.951, se entenderá que las llamadas son
realizadas en forma y horarios razonables si éstas se efectúan en días
hábiles de 9:00 a 13:00 horas y de 16:00 a 21:00 horas, o los días
sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Anexo V
Procedimiento para la consulta al Registro Nacional "No Llame"
1- Procedimiento para la consulta al Registro Nacional "No Llame"
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios
utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía, en
cualquiera de sus modalidades, se encuentran obligados a consultar, por
lo menos cada TREINTA (30) días corridos, las líneas incluidas en el
Registro Nacional "No Llame", en forma previa al procedimiento de
contacto.
A tal efecto, los usuarios y/o responsables de banco de datos podrán
utilizar un medio de consulta automatizado, puesto a disposición por la
AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; o realizar la consulta "uno
a uno" utilizando el registro público disponible en el sitio web
https://nollame.aaip.gob.ar del Registro Nacional "No Llame".
2. Sistema de consulta automatizado
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios
utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía, en
cualquiera de sus modalidades, podrán acceder al sistema de consulta
automatizado, previa acreditación de los siguientes requisitos:
2. a. Encontrarse debidamente inscripto en el Registro Nacional de
Bases de Datos Personales y haber declarado la base de datos que
utilizará para realizar campañas publicitarias telefónicas.
2. b. Presentar el Formulario de habilitación para la consulta de altas
y bajas en el Registro Nacional "No Llame" FC.01, acompañando la
documentación que allí se especifique.
2c. Los canales habilitados para la presentación de la documentación serán, a través del correo electrónico
datospersonales@aaip.gob.ar
o de forma presencial en las oficinas del Organismo sito en Av. Julio
A. Roca 710, piso 2° (Mesa de entradas), de lunes a viernes en el
horario de 9:00 a 15:00 horas, o los que la Autoridad determine.
2d. Una vez presentada la documentación en alguno de los canales
habilitados indicados en el punto anterior, se analizará y se enviará
al solicitante un correo electrónico con las credenciales de acceso y
documentación de uso para la consulta de las líneas que se encuentran
incluidas en el Registro Nacional "No Llame".
2e. El trámite se realizará por única vez, pero es de carácter obligatorio mantener los datos declarados actualizados.
2f. Para cada trámite ingresado se deberá declarar un correo
electrónico, que corresponderá al responsable de realizar la descarga
de la base de datos. Dicho correo electrónico no puede ser utilizado
para más de una empresa, marca, concesionaria o agente.