AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 1101/2024
RESOL-2024-1101-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2024
VISTO el Expediente EX-2020-73058966-APN-DGD#AND, el Decreto Nº 698 del
6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y la Resolución
de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 1602 del 1° de noviembre de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución AND N° 1602/23, se incrementó el valor de
la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal,
correspondiente a aquellos titulares de Pensiones No Contributivas por
Invalidez afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), con anterioridad al 1º de enero de
1999 y que hubieran optado por permanecer con la cobertura de salud del
referido Instituto.
Que en consecuencia se actualizó el valor de la sesión por paciente de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a partir del mensual de
agosto de 2023, quedando establecido en la suma de PESOS TREINTA Y TRES
MIL SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($33.006,65.-) a partir del 1º de
diciembre de 2023, mientras que el valor del Módulo Único de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, para el referido mensual,
se estableció en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHENTA
Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($429.086,45.-), por paciente y
equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.
Que, al propio tiempo, la Resolución AND N° 1602/23 mantuvo el arancel
diferencial adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) para la Zona
Patagónica, contemplando su actualización en idéntico sentido y
quedando establecido el importe de sesión - a partir del 1° de
diciembre de 2023- en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
SIETE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($39.607,98.-) y ascendiendo el valor
del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal –para
idéntico mensual- a PESOS QUINIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TRES CON
SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($514.903,74.-), por paciente y equivalente a
TRECE (13) sesiones por mes.
Que, ahora bien, atendiendo a las actualizaciones que han sido
contempladas en el sector de salud por otros organismos financiadores,
el incremento que han sufrido los costos que conlleva la prestación de
tratamiento dialítico y en miras de no comprometer su viabilidad y
garantizar su cobertura a los beneficiarios, se considera necesario
readecuar los aranceles allí establecidos, a partir del 1° de junio de
2024, quedando el valor de la sesión por paciente de Tratamiento
Sustitutivo de la Función Renal establecido en la suma de PESOS NOVENTA
Y CINCO MIL ($95.000.-), mientras que el valor del Módulo Único de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal se establece en la suma de
PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($1.235.000.-), por
paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones mensuales.
Que, en el mismo sentido, se estima conveniente mantener el arancel
diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional del módulo único,
para la Zona Patagónica, incluyendo las provincias de Neuquén, Chubut,
Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y La Pampa, estableciéndose los valores - a partir del 1°
de junio de 2024- en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL ($114.000.-)
en el caso de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la
Función Renal, y en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y
DOS MIL ($1.482.000.-) el valor del Módulo Único de Tratamiento
Sustitutivo de la Función Renal, por paciente y equivalente a TRECE
(13) sesiones mensuales.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los Decretos Nros. 698/17 y modificatorios y N° 96/23.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de junio de 2024, el
valor de la sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la
Función Renal será equivalente a la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL
($95.000.-), y el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de
la Función Renal será de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL
($1.235.000.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones
mensuales, de acuerdo con los Considerandos de la presente.
ARTICULO 2°.- Determínese un arancel diferencial adicional del VEINTE
POR CIENTO (20%) sobre el importe de sesión indicada en el Artículo 1°
para la Zona Patagónica incluyendo las Provincias de Neuquén, Chubut,
Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y La Pampa, quedando establecidos los mismos -a partir
del 1° de junio de 2024- en la suma de PESOS CIENTO CATORCE MIL
($114.000.-) en el caso de la sesión por paciente de Tratamiento
Sustitutivo de la Función Renal, y en la suma de PESOS UN MILLÓN
CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL ($1.482.000.-) el valor del Módulo
Único de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, por paciente y
equivalente a TRECE (13) sesiones mensuales.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL; y oportunamente archívese.
Diego Orlando Spagnuolo
e. 24/05/2024 N° 32056/24 v. 24/05/2024