SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 665/2024
RESOL-2024-665-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-41948507- -APN-GOSR#SSS, las Leyes Nº
23.660, 23.661 y 26.682, los Decretos Nº 576 del 1º de abril de 1993,
N° 292 del 14 de agosto de 1995, Nº1400 del 4 de noviembre de 2001 y
N°70 del 20 de diciembre de 2023, las Resoluciones Nº 1200 de fecha 29
de septiembre de 2012, Nº731 de fecha 28 de marzo de 2023, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes Nº 23.660 y N° 23.661 establecen el marco normativo de
las Obras Sociales y otras entidades de salud y del Sistema Nacional
del Seguro de Salud, respectivamente, en relación a su inscripción,
funcionamiento, financiamiento y fiscalización.
Que el Sistema Nacional del Seguro de Salud se creó como un subsistema
de la seguridad social, de base contributiva, solidario, cuyo objetivo
es proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias,
integrales y humanizadas, tendientes a promover, proteger, recuperar y
rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad
disponible y garantizando a los beneficiarios la obtención del mismo
tipo y nivel de prestaciones sin discriminación.
Que mediante la Ley N° 26.682 se estableció el régimen normativo de las
empresas de medicina prepaga, los planes de adhesión voluntaria y los
planes superadores o complementarios por mayores servicios.
Que la Resolución Nº 731/2023 redefine el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO
POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE) para la implementación y
administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los
Agentes del Seguro de Salud, respecto de las prestaciones asistenciales
de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento
prolongado.
Que mediante la Resolución mencionada se aprueba el procedimiento, los
requisitos generales, específicos, coberturas, dispositivos,
medicamentos y valores máximos a reintegrar a los Agentes del Seguro de
Salud a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE
ENFERMEDADES (SURGE).
Que el Anexo I del mismo cuerpo normativo define que el plazo para la
presentación de las solicitudes de apoyo financiero fijándolo en DOCE
(12) meses, contados a partir del mes siguiente al último mes de
prestación del tratamiento.
Que el sistema (SURGE) se implementó a partir de octubre del año 2023,
siendo que, las solicitudes de apoyo financiero podían ser prestadas a
partir del 1° de abril del mismo año.
Que la demora entre la fecha prevista para la prestación de las
solicitudes de apoyo y la efectiva implementación de la plataforma
genera incertidumbres respecto de la gestión de los recursos.
Que, en este contexto, corresponde efectuar una evaluación crítica
respecto a los procesos de implementación de políticas y sistemas, que
permita identificar los factores que causaron la demora observada, en
pos de optimizar la eficacia y eficiencia de las políticas públicas y
garantizar la satisfacción de las necesidades de la población.
Que siguiendo los lineamientos del Decreto N° 70/23 que sentó las
“BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, la medida que
se propicia garantiza una redistribución más equitativa de los recursos.
Que, a fin de asegurar la adecuada cobertura de los beneficiarios del
Sistema Nacional del Seguro de Salud, considerando los inconvenientes
operativos, resulta necesario extender el plazo para la presentación de
las solicitudes de apoyo financiero a través del sistema SURGE a
DIECIOCHO (18) meses.
Que la Gerencia de Subsidios por Reintegro y de Asuntos Jurídicos han
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 83 de fecha 24 de enero
de 2024.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD DE LA NACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el ANEXO I del artículo 2º de la Resolución
Nº 731/2023 por el IF-2024-49860185-APN-GOSR#SSS que se aprueba y forma
parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Gabriel Gonzalo Oriolo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2024 N° 31996/24 v. 24/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
NORMAS Y PROCEDIMIENTO DE LOS REINTEGROS
1. NORMAS GENERALES
Las solicitudes de apoyo financiero que realicen los Agentes del Seguro
de Salud mediante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE
ENFERMEDADES (SURGE) se realizarán, exclusivamente, sobre la base de
prestaciones médicas efectivamente provistas y pagadas por los
mencionados Agentes en atención de sus beneficiarios y beneficiarias.
Los Agentes del Seguro de Salud deberán ingresar al sitio web del
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE),
disponible en el
sitio web oficial de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para
efectuar las solicitudes de reintegros.
• Para ingresar, los Agentes deberán contar con las credenciales de
acceso específicas para el SURGE, de conformidad con lo determinado en
el manual operativo.
• El Agente del Seguro Salud deberá aportar la información requerida
por la plataforma del SURGE para poder dar inicio a las solicitudes de
apoyo financiero, las cuales se clasificarán en solicitudes de
Tecnologías de uso único o solicitudes de Tecnologías de uso crónico.
• Validaciones automáticas a través del SURGE:
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá a validar la
información suministrada por el Agente del Seguro de Salud con la
información obrante en el Padrón de Beneficiarios, el Registro de
Prestadores, el Registro de autoridades con mandato vigente, la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), el
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
(INCUCAI) y el
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS (RENAPER), según corresponda en cada
caso.
• CONCEPTOS Y VALORES A REINTEGRAR:
El SURGE otorgará apoyo financiero para las enfermedades incluidas en
el ANEXO II, hasta el monto máximo que se establece en el ANEXO III.
El profesional médico que actúe en representación del Agente del Seguro
de Salud en carácter de Auditor Médico deberá refrendar las
intervenciones en la documentación que sea requerida, haciendo constar
su nombre y apellido, número de matrícula y su carácter de Auditor
Médico, con la sigla o nombre del Agente del Seguro de Salud. El
instrumento deberá, además, suscribirse con firma digital.
El profesional del Área Contable que actúe en representación del Agente
del Seguro de Salud deberá refrendar la documentación contable que
integre la solicitud de apoyo financiero presentada a través del SURGE,
detallando su nombre y apellido, cargo y sigla o nombre del Agente del
Seguro de Salud. El instrumento deberá, además, suscribirse con firma
digital.
Los requisitos exigibles por la autoridad de aplicación a los Agentes
del Seguro de Salud para la presentación de reintegros sólo podrán ser
los incluidos en la normativa vigente al momento de efectuarse las
prestaciones.
La Gerencia de Gestión Estratégica sugerirá las Tecnologías Sanitarias
que serán admitidas para el tratamiento de las enfermedades incluidas
en SURGE a la Gerencia General, quien las aprobará en caso de
considerarlo oportuno, disponiendo su inclusión en el aplicativo
informático del Sistema.
1.1. REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES
Las solicitudes de apoyo financiero a presentar a través del SURGE
deberán contener la totalidad de información y documentación requerida
en la normativa, la cual deberá ser ingresada al sistema informático
por parte de los Agentes del Seguro de Salud.
Las solicitudes de apoyo financiero serán de carácter individual y se
realizarán en función de las prestaciones efectivamente otorgadas y
pagadas respecto de cada beneficiario o beneficiaría.
Las solicitudes de apoyo financiero serán certificadas por el
presidente del Agente del Seguro de Salud, mediante ingreso con clave
fiscal de AFIP, o por aquél a quien se le hubiera delegado esta función
en la plataforma de dicha institución.
Las solicitudes de apoyo financiero serán reconocidas, exclusivamente,
en el caso de que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD pueda
comprobar la correcta afiliación del beneficiario o beneficiaria en la
temporalidad en la cual las prestaciones fueron otorgadas por el Agente
del Seguro de Salud solicitante.
1.2. TIPO DE SOLICITUDES
Las solicitudes de apoyo financiero estarán divididas en aquellas
clasificadas como Tecnologías de uso único y Tecnologías de uso crónico.
Las Tecnologías de uso único comprenden aquellas prestaciones que
tienen un inicio y un fin ya determinado, no siendo continuas en el
tiempo.
Las Tecnologías de uso crónico comprenden prestaciones que son
continuas en el tiempo, sin una fecha predeterminada de finalización.
1.3. TIEMPO DE PRESENTACIÓN
Se tomará como año calendario de tratamiento el comprendido entre el 1°
de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Las solicitudes de apoyo financiero sólo podrán ser presentadas una vez
finalizada la prestación y efectivamente abonada por parte del Agente
del Seguro de Salud.
Las solicitudes de apoyo financiero se presentarán a partir del mes
posterior a la efectivización del pago de la prestación, de manera
mensual para el caso de Tecnologías de uso crónico.
El plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a
través del SURGE por parte del Agente del Seguro de Salud será de
DIECIOCHO (18) meses, a contar desde el mes siguiente al último mes de
prestación del tratamiento.
Las solicitudes que fueran observadas o rechazadas podrán ser
presentadas nuevamente, sin limitaciones en cuanto a la cantidad de
rechazos, durante el plazo definido en el párrafo anterior. Una vez
ocurrido el vencimiento de dicho plazo, la solicitud no podrá ser
presentada nuevamente.
1.4. PROCEDIMIENTO DE PRESENTACIÓN
La presentación de la solicitud de apoyo financiero con la
documentación que lo sustente solo podrá ser presentada a través del
sistema informático SURGE.
Para el caso de las tecnologías de uso crónico, se deberá, en una
primera instancia, proceder al empadronamiento del beneficiario o
beneficiaria, según los requerimientos específicos establecidos en el
ANEXO II.
Para el caso de beneficiarios o beneficiarías con empadronamiento
validado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y aquellos para
los cuales se soliciten tecnologías de uso único, los Agentes del
Seguro de Salud podrán iniciar la carga de la solicitud correspondiente
de apoyo financiero a través del SURGE, con los requisitos previstos en
este ANEXO y en el ANEXO II.
1.5. DOCUMENTACIÓN MÉDICA
Los requisitos de documentación e información respaldatoria deberán
cumplimentarse, para cada enfermedad, de la manera determinada en el
ANEXO II. La información deberá contener:
- Resumen de Historia Clínica con:
a) datos del beneficiario o beneficiaría (nombre y apellido, N° de
afiliado/a y/o número de documento);
b) diagnóstico;
c) detalle del tratamiento indicado;
d) información que contemple el Fundamento Terapéutico para la
tecnología sujeta a recupero;
e) fecha del resumen;
f) fecha de acto médico;
g) fecha de inicio de tratamiento;
h) matrícula del médico prescriptor.
En el caso de prácticas o dispositivos:
- Prescripción de la práctica o dispositivo, firmada y sellada por
médico tratante y por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.
- En caso de corresponder, y definido para cada enfermedad, información
de
estudios complementarios que fundamenten el diagnóstico y la solicitud
del reintegro, firmados y sellados por el profesional interviniente y
por el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. Esta
documentación adicional se especifica en ANEXO II.
- Epicrisis, firmada por Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.
- Parte quirúrgico firmado por Auditor Médico del Agente del Seguro de
Salud.
- Protocolo quirúrgico firmado por el profesional interviniente y por
el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.
- Certificado de implante, firmado por el profesional interviniente, en
donde conste la fecha del implante y los stickers, con firma y sello
del Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud. Cuando se trate de
material diseñado específicamente para el paciente o que no sea
implantable, se dará por cumplido el requisito con el remito conformado.
En el caso de medicamentos:
- La receta médica original quedará en el Legajo Original del Agente
del Seguro de Salud y será puesta a disposición de la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD cuando ésta lo requiera en sus procesos de
auditoría. La prescripción médica podrá incluir más de un mes de
tratamiento, mientras el médico tratante especifique en ella el período
prescripto. Las recetas no tendrán vencimiento, de conformidad con lo
normado por la Ley N° 16.463.
- El Agente del Seguro de Salud deberá dar cumplimiento a la normativa
vigente en materia de trazabilidad, procediendo a verificar la
trazabilidad de los medicamentos dispensados a su población
beneficiaría, según Resolución N° 362/12-SSSALUD o la que en el futuro
la reemplace.
- El medicamento por el que se solicita el reintegro deberá reflejarse
fehacientemente
con su código unívoco (GTIN seriado) en la facturación dirigida al
Agente del Seguro de Salud (Factura, detalle de factura y/o Remito).
- El Agente del Seguro de Salud deberá asegurarse de que la
trazabilidad haya sido completa, incluyendo la dispensa al paciente, a
cuyo efecto deberá validarla mediante su usuario de acceso al Sistema
Nacional de Trazabilidad (SNT).
- El Agente del Seguro de Salud deberá verificar que el GTIN seriado
facturado sea un código válido existente en el Sistema Nacional de
Trazabilidad y que fue dispensado por una farmacia o establecimiento
asistencial registrado al paciente. Tal verificación, realizada en el
Sistema Nacional de Trazabilidad de la ANMAT o plataforma equivalente
que tome los datos del sistema de ANMAT, con GTIN y serie, reemplazará
la firma del farmacéutico y paciente en los remitos y comprobantes de
dispensa.
- Para el caso de los medicamentos no alcanzados por la normativa de
trazabilidad, se requerirá remito conformado por el paciente o su
representante, con firma y sello del farmacéutico de la farmacia
responsable de la dispensa y comprobante de dispensa donde conste el
GLN (Global Location Number) o CUFE (Código de Ubicación Física de
Establecimiento) de dicha farmacia.
1.6. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA CONTABLE
1.6.1. FACTURA. GENERALIDADES.
El Agente del Seguro de Salud deberá verificar que los conceptos de
enfermedades, productos o dispositivos por los que solicita reintegro
se reflejen fehacientemente en la facturación del prestador (factura o
recibo como instrumento de facturación, en forma directa o por detalle
adjunto).
Será responsabilidad de los Agentes del Seguro de Salud verificar la
validez de todos los comprobantes contables incluidos en las
solicitudes de reintegro. La carga de la factura o recibo/comprobante
de pago en el Sistema implicará que ya han sido verificados por el
Agente del Seguro de Salud.
Se deberá adjuntar imagen de la factura o documento que la reemplace,
completa en todos sus ítems según normas vigentes de AFIP, con los
siguientes datos:
- Nombre y apellido del beneficiario o beneficiaría, o nomenclatura
según normas vigentes para personas con infección por VIH.
- Descripción de la enfermedad, producto o dispositivo, en concordancia
con los conceptos reconocidos.
- Fecha de prestación o período, para el caso de prestaciones médicas.
- Monto individual y sumatoria total de la prestación facturada.
En el caso de facturas globales (posteriores a la fecha de prestación)
que no contengan este detalle, se deberá acompañar de un Resumen de
Facturación y/o Rendición Individual confeccionada y firmada por el
prestador, donde se detallen los datos mencionados en el párrafo
anterior y donde conste el número de factura a la que pertenece. En el
caso de ser operaciones comerciales vinculadas con emisión de remitos
(medicamentos y dispositivos médicos), el detalle de factura global
puede reemplazarse con el detalle de remitos que la sustenten, siempre
y cuando éstos contengan los datos requeridos mencionados.
En caso de facturas globales emitidas en forma anticipada a la fecha de
prestación o entrega de medicamentos/dispositivos, se podrá acompañar
con un detalle confeccionado por la Auditoría Médica del Agente del
Seguro de Salud que contenga los datos detallados previamente
(beneficiario/a, concepto suministrado, período y monto). Y, para el
caso de medicamentos, se deberá agregar el detalle de GTIN + series
incluidos en la factura global.
En todos los casos, los detalles de facturación global deberán contener
firma y sello del representante del Área Contable del Agente del Seguro
de Salud.
1.6.2. RECIBO. GENERALIDADES.
El Agente del Seguro de Salud deberá verificar que la documentación que
presente refleje fehacientemente la cancelación total de las Facturas
que contengan los conceptos por los que se solicita reintegro. Se
deberá presentar alguna de las siguientes opciones:
a) Recibo, completo en todos sus ítems según normas vigentes de la AFIP
sobre el particular, conteniendo los siguientes datos: (i) fecha, (ii)
número completo de factura que cancela y, (iii) en el caso de recibo
global, deberá contener el detalle de todas las facturas canceladas y
su importe individual;
b) orden de pago, donde conste el CBU del prestador/proveedor, más
comprobante de transferencia. En cualquiera de las dos opciones, y
cuando exista diferencia entre lo facturado y el importe cancelado, se
deberá incluir registro de débitos, retenciones y percepciones
efectuadas;
c) detalle de medio/s de pago utilizado/s (cheques o transferencias
bancarias), con registro de la fecha de vencimiento del cheque o fecha
de débito de la transferencia. Verificar que el importe total de las
facturas canceladas sea igual al importe total de valores recibidos más
débitos, retenciones y percepciones efectuadas; Cuando el importe del
pago de la prestación haya sido afectado por Notas de Débito, se deberá
adjuntar planilla de ajuste que detalle motivo e importe del débito,
con firma y sello del representante del Área Contable del Seguro de
Salud.
2. VALORIZACIÓN DE LOS EXPEDIENTES
La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD reconocerá el menor valor que
surja entre el monto erogado por el Agente del Seguro y el valor máximo
de recupero estipulado para la enfermedad, conforme lo previsto en el
ANEXO III.
2.1. PRESTACIONES Y DISPOSITIVOS
En caso de prestaciones, el monto a reintegrar incluye a la totalidad
de prácticas, procedimientos e insumos utilizados para dar cumplimiento
a dicha prestación.
El costo erogado por el Agente del Seguro de Salud puede comprender una
factura global por la prestación o una serie de facturas de las
prestaciones reconocidas bajo recupero.
En el caso de dispositivos, el costo erogado por parte del Agente del
Seguro de Salud es el resultante de su adquisición, no contemplando los
gastos incurridos en traslado, preparación, colocación o controles
posteriores.
2.2. MEDICAMENTOS
En el caso de los medicamentos, el costo erogado por el Agente del
Seguro de Salud es el resultante de su adquisición, no contemplando los
gastos incurridos en traslado, preparación, administración o monitoreo.
2.2.1. MONTOS MÁXIMOS POR MÓDULO
En el caso de módulos, el monto máximo de recupero se estipula por mes
de tratamiento. El módulo abarcará todos los gastos incurridos en la
compra de medicamentos incluidos para dicha enfermedad,
independientemente del número de unidades utilizadas, la combinación de
más de un medicamento o el cambio de esquema de tratamiento.
Para el caso de los medicamentos en los cuales la presentación no
contemple el tratamiento mensual, es decir, aquellos para los cuales un
envase del producto sea administrado durante un periodo superior a un
mes (a modo de ejemplo: bimestral, trimestral, semestral, en ciclos
definidos), se estipulará el período de meses para los cuales fue
definido el valor del módulo.
El valor erogado por el Agente del Seguro de Salud se mensualizará de
manera proporcional al periodo de tiempo del tratamiento.
El monto máximo a reintegrar surgirá del valor mensual definido para
ese modulo o el monto erogado proporcionalmente distribuido por mes, el
que resulte menor.
2.2.2. MONTOS MÁXIMOS POR UNIDAD
En el caso de medicamentos que se encuentren valorizados por unidad, el
monto máximo a reintegrar surgirá de multiplicar el valor individual de
recupero de cada unidad del producto o el monto erogado por el Agente
del Seguro de Salud, el que resulte menor, por el número de unidades
adquiridas.
3. VINCULACIÓN CON EL SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENAL ELECTRÓNICA (GDE).
El SURGE es una herramienta desarrollada para gestionar y administrar
de forma ágil y transparente los reintegros que, en razón de las
enfermedades, medicamentos y dispositivos alcanzados, hubiesen
efectivamente prestado y pagado los Agentes del Seguro de Salud a sus
beneficiarios y beneficiarías.
Por su parte, el Decreto N° 561/16 creó la plataforma de Gestión
Documental Electrónica (GDE) como sistema de gestión de expedientes
para todo el Sector Público Nacional.
Ambos sistemas interoperarán entre sí y, una vez aprobada la solicitud
de reintegro presentada a través del SURGE, el proceso para su pago
continuará en la plataforma GDE.
3.1. INFORME DE OTORGAMIENTO.
Luego de las validaciones administrativas, prestacionales, contables y
fiscales de cada una de las solicitudes de apoyo financiero presentadas
por los Agentes del Seguro de Salud y su valorización, a través de la
SUBGERENCIA DE RECEPCIÓN, VERIFICACIÓN Y VALORIZACIÓN DE SOLICITUDES,
se otorgará número de expediente a dicha solicitud y, en su caso, se
procederá a un agrupamiento de estos por Agente del Seguro de Salud,
los que serán designados como Expedientes Colectivos.
Posteriormente, la misma Subgerencia realizará un informe técnico de
otorgamiento, en donde conste el número de solicitud, el CUIL del
beneficiario o beneficiaría, la enfermedad, el medicamento o
dispositivo, el valor del reintegro y el periodo de cobertura liquidado.
Aquellas solicitudes que no hubieran sorteado con éxito los controles
para su aprobación, serán devueltas a través del sistema informático
SURGE al Agente del Seguro de Salud del que se trate, para su
corrección, en caso de ser subsanable.
3.2. DISPOSICIÓN DE PAGO.
La GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGRO, procederá a elaborar
un Proyecto de Disposición de pago, en caso de corresponder.
3.3. CONTROL DE LEGALIDAD.
Luego de la validación, valorización, generación del expediente y
efectuado el informe de otorgamiento, se enviarán las actuaciones a la
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, para el dictamen de control de legalidad.
4. LEGAJO ORIGINAL Y AUDITORÍA
Los Agentes del Seguro de Salud deberán conservar la totalidad de la
documentación que respalde la solicitud de recupero tramitada a través
del SURGE, que podrá ser auditada una vez que se haya realizado el pago
de la prestación, por la SUBGERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN dependiente
de la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGRO, sin perjuicio de
las auditorías integrales que las distintas Gerencias del organismo
determinen en sus planes anuales de trabajo.
En todos los casos, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se
reserva el derecho de auditar, en sede o en terreno, las prestaciones
efectuadas.
5. LIQUIDACIÓN Y PAGO.
La liquidación y pago del reintegro se realizará a través de la
GERENCIA DEADMINISTRACIÓN, quien procederá a realizar las
transferencias a las cuentas de los Agentes del Seguro.