SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 2460/2023
RESOL-2023-2460-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2023
VISTO el EX-2023-144478963-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 1/15 del RE-2023-144478826-APN-DGD#MT del
EX-2023-144478963-APN-DGD#MT, obran el Acuerdo, Anexos I, II, III, IV,
V, VI, VII y VIII y Acta Complementaria, celebrados entre el SINDICATO
ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC), por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°432/75.
Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD (ATVC),
resulta continuadora de la ASOCIACION ARGENTINA DE TELEVISION POR CABLE
(ATVC).
Que mediante el Acuerdo del 31 de Octubre de 2023 y anexos referidos,
las partes establecen modificaciones salariales, en los términos allí
pactados.
Que con respecto al carácter atribuido al incremento pactado,
corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que a través del Acta Complementaria del 13 de Noviembre de 2023, las
partes convienen el pago de una contribución patronal a cargo de las
empresas y una retención de aumentos a los trabajadores, en los
términos allí establecidos.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes, que la
misma deberá ser objeto de una administración especial, llevada y
documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que, asimismo, en relación a la retención pactada en la cláusula
segunda del Acta Complementaria, cabe dejar sentado que dicha retención
compensara el valor que corresponda retener a los trabajadores
afiliados a la asociación sindical, en concepto de cuota sindical.
Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre
la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que finalmente, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través
de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización
efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, se evalúe la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y Anexos I, II, III,
IV, V, VI, VII, VIII, y el Acta Complementaria celebrados entre el
SINDICATO ARGENTINO DE LOCUTORES Y COMUNICADORES (SALCo), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD
(ATVC), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 1/15 del
RE-2023-144478826-APN-DGD#MT del EX-2023-144478963-APN-DGD#MT, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del
Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria que se detallan en el Artículo 1°.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N°432/75.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, Anexos y Acta Complementaria homologados
y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/05/2024 N° 28979/24 v. 24/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)