MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA
Resolución 31/2024
RESOL-2024-31-APN-SB#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-38103818- -APN-DGDAGYP#MEC del Registro
de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº
27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y su
modificatorio tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del
derecho de acceso a la información pública, promover la participación
ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que conforme lo establecido por la Resolución Nº 763 de fecha 17 de
agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, la autorización para la liberación comercial de un Organismo
Genéticamente Modificado (OGM) se otorga en base a TRES (3) dictámenes
técnicos independientes.
Que la autorización será otorgada previa evaluación del cumplimiento de
los requisitos que establezca la reglamentación, conforme los
procedimientos a ser instrumentados por la Coordinación de Innovación y
Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA
DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien tendrá la
responsabilidad primaria del trámite.
Que la citada Resolución Nº 763/11 establece que la evaluación de
riesgo, el diseño de las medidas de bioseguridad y del manejo de
riesgos, en las distintas fases de evaluación, se encontrará a cargo de
la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA),
ejerciendo la precitada Coordinación su Secretaría Ejecutiva, en el
marco de la Resolución Nº 124 de fecha 24 de octubre de 1991 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas modificatorias y
complementarias y por la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de
junio de 2023.
Que la evaluación de aptitud alimentaria para el caso de alimentos
derivados de, o que consistan en, el ORGANISMO GENÉTICAMENTE MODIFICADO
(OGM) para el consumo humano y/o animal estará a cargo de la Dirección
de Calidad Agroalimentaria de la Dirección Nacional de Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con apoyo del
Comité Técnico Asesor sobre el uso alimentario de ORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS (OGM) del mencionado Servicio Nacional.
Que, para el caso de un ORGANISMO VEGETAL GENÉTICAMENTE MODIFICADO
(OVGM) el análisis de los impactos en la producción y comercialización
que pudieran derivarse de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS Y
NEGOCIACIONES INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, sin perjuicio de las reglamentaciones que
pudieren establecerse en el futuro respecto de ORGANISMOS ANIMALES
GENETICAMENTE MODIFICADOS (OAGM) y de los MICROORGANISMOS GENETICAMENTE
MODIFICADOS (MGM).
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4
de marzo de 2021 de la ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, se estableció, en el punto H de su Anexo I, la apertura a
comentarios de los Documentos de Decisión que genere la CONABIA, los
que serán dados a conocer a los fines de recibir comentarios técnicos,
no vinculantes, por parte de cualquier persona humana o jurídica
residente en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en el Apartado H.1 del citado Anexo se establece que el anuncio de
la convocatoria para recibir comentarios se publicará por UN (1) día en
el Boletín Oficial. La convocatoria se mantendrá abierta por SESENTA
(60) días corridos, período durante el cual se publicarán los proyectos
de Documento de Decisión en la página web de la citada SECRETARÍA DE
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que a fin de contribuir a una mayor celeridad de la gestión resulta
necesario modificar dicho plazo por el de TREINTA (30) días corridos,
contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial, plazo
durante el cual los Documentos de Decisión serán publicados en la
página web de la aludida Secretaría.
Que, por otra parte, dada la importancia del mencionado procedimiento,
es necesario incorporar el mismo a los Documentos de Decisión que
genera la CONABIA con respecto a los Organismos Animales Genéticamente
Modificados (OAGM) y Microorganismos Genéticamente Modificados (MGM),
para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, promover la participación ciudadana y la
transparencia de la gestión pública.
Que la Coordinación de Innovación y Biotecnología de la Dirección
Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA elaboró el Dictamen Técnico correspondiente, entendiendo
que se encuentran cumplidos los requisitos para poder proceder al
dictado de esta medida.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE BIOECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Apartado H.I del Anexo I de la Resolución
Nº RESOL-2021-32-APN-SABYDR#MAGYP de fecha 4 de marzo de 2021 de la
ex-SECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el siguiente:
“H.1. PUBLICACIÓN. El anuncio de la convocatoria a la recepción de
comentarios técnicos no vinculantes, realizada por la SECRETARÍA DE
BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se publicara´ por UN (1) día en
el Boletín Oficial. La convocatoria se mantendrá abierta durante un
periodo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la
publicación en el Boletín Oficial, en la página web de la citada
Secretaría donde se publicará el proyecto de Documento de Decisión.
Los comentarios deben presentarse a través de la plataforma Trámites a
Distancia (TAD) mediante el trámite “Presentación Ciudadana ante el
Poder Ejecutivo” y dirigidas a la Coordinación de Innovación y
Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA
DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Por excepción, podrán
presentarse en papel ante la Área de Mesa de Entradas de la Dirección
de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
mencionada Secretaría, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta
Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Cuando los comentarios se basen en hallazgos científicos-técnicos o
datos concretos, deberá´ acompañarse copia de los estudios o
publicaciones originales donde puedan ser corroborados, de lo contrario
se los tendrá´ por infundados. Si se tratase de documentos en idioma
diferente al español, deberán acompañarse las correspondientes
traducciones publicas. Sólo resultarán admisibles los comentarios de
carácter técnico que se circunscriban a las cuestiones que le
corresponde analizar a la CONABIA durante el análisis de riesgo del OGM
vegetal. Toda otra cuestión que no resulte relevante a la convocatoria
se tendrá´ por no presentada. Todos los comentarios serán integrados al
expediente respectivo, sumándose al proceso de evaluación y toma de
decisiones en forma unidireccional, es decir, no se contestara´ a los
proponentes salvo que se requieran aclaraciones o información
adicional.”.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA A
COMENTARIOS DE LOS DOCUMENTOS DE DECISIÓN PARA MICROORGANISMOS
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Y PARA ORGANISMOS ANIMALES GENÉTICAMENTE
MODIFICADOS EMITIDOS POR LA COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA
AGROPECUARIA (CONABIA)” que, como Anexo registrado con el Nº
IF-2024-51461793-APN-SSBBEI#MEC, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fernando Vilella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2024 N° 32844/24 v. 28/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA A COMENTARIOS DE LOS DOCUMENTOS DE
DECISIÓN PARA MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS Y PARA
ORGANISMOS ANIMALES GENÉTICAMENTE MODIFICADOS EMITIDOS POR LA CONABIA
1. Los proyectos de Documentos de Decisión que genere la COMISIÓN
NACIONAL ASESORA DE BIOTECNOLOGÍA AGROPECUARIA (CONABIA) para
MICROORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS y ORGANISMOS ANIMALES
GENÉTICAMENTE MODIFICADOS en el marco de la Resolución N° 763 de fecha
17 de agosto de 2011 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA o la que en el futuro la reemplace, será dado a conocer a los
fines de recibir comentarios técnicos, no vinculantes, por parte de
cualquier persona humana o jurídica residente en la REPÚBLICA ARGENTINA.
2. El anuncio de la convocatoria a la recepción de comentarios técnicos
no vinculantes, será realizada por la SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIAS,
BIOTECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE BIOECONOMÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y se publicará por UN (1) día en el Boletín
Oficial. La convocatoria se mantendrá abierta durante un período de
TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la referida
publicación, período durante el cual se publicará el proyecto de
Documento de Decisión en la página web de la citada Secretaría.
3. Cuando los comentarios se basen en hallazgos científico-técnicos o
datos concretos, deberá acompañarse copia de los estudios o
publicaciones originales donde puedan ser corroborados, de lo contrario
se los tendrá por infundados. Si se tratase de documentos en idioma
diferente al español, deberán acompañarse las correspondientes
traducciones públicas. Sólo resultarán admisibles los comentarios de
carácter técnico que se circunscriban a las cuestiones que le
corresponde analizar a la CONABIA durante el análisis de riesgo del OGM
vegetal. Toda otra cuestión que no resulte relevante a la convocatoria
se tendrá por no presentada. Todos los comentarios serán integrados al
expediente respectivo, sumándose al proceso de evaluación y toma de
decisiones en forma unidireccional, es decir, no se contestará a los
proponentes salvo que se requieran aclaraciones o información adicional.
4. Los comentarios deben presentarse a través de la plataforma Trámites
a Distancia (TAD) mediante el trámite "Presentación Ciudadana ante el
Poder Ejecutivo" y dirigidas a la Coordinación de Innovación y
Biotecnología de la Dirección Nacional de Bioeconomía de la SECRETARÍA
DE BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA. Por excepción, podrán
presentarse en papel ante el Área de Mesa de Entradas de la Dirección
de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
mencionada Secretaría, sita en la Avenida Paseo Colón N° 982, Planta
Baja, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
5. Las personas humanas que realicen presentaciones por sí, deberán
acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad (DNI), y los
representantes de personas jurídicas deberán acreditar debidamente la
personería invocada, conforme lo establecido en la Ley Nacional de
Procedimiento Administrativos N° 19.549 y el Reglamento de
Procedimiento Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
6. El Documento de Decisión tendrá carácter de definitivo toda vez que
la CONABIA haya realizado su revisión teniendo en cuenta los
comentarios recibidos, si los hubiera.
IF-2024-51461793 -APN-SSBBEI#MEC