MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 101/2024
DI-2024-101-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2024
VISTO el Expediente EX-2023-54858414- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Resolución RESOL-2023-2349-APN-ST#MT de fecha 28 de noviembre de 2023 y
la Disposición DI-2023-231-APN-DNL#MT de fecha 17 de marzo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 1 del documento RE-2023-54858304-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 3002/23, celebrado por la FEDERACIÓN OBRERA DE LA INDUSTRIA
DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 746/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2023-231-APN-DNL#MT se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1º
de octubre de 2022 y 1º abril de 2023 correspondientes al Acuerdo N°
3563/22.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 3002/23 han actualizado los valores de las escalas salariales a
partir del mes de abril de 2023, deviene necesario actualizar los
montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y
de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente
Que, cabe destacar que la DI-2023-231-APN-DNL#MT, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2023-2349-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 3002/23, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2024-21666811-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para abril de 2023, fijados en el
IF-2023-29645850-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2023-231-APN-DNL#MT, derivados del Acuerdo N° 3563/22.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijados por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2024 N° 29750/24 v. 29/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)