MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 118/2024
DI-2024-118-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente EX-2022-101829230- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Resolución RESOL-2022-2017-APN-ST#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento IF-2022-113936165-APN-DNRYRT#MT del presente
expediente obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (C.E.G.L.A), la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS –NO PRODUCTORAS- DE
GAS LICUADO (C.A.F.R.A.G.A.S.) ASOCIACION CIVIL y la CÁMARA ARGENTINA
DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (C.A.D.I.G.A.S.), homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3219/22, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a tal efecto, mediante el documento
IF-2022-139469424-APN-DNRYRT#MT, se hizo saber a las partes que debían
presentar las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N° 3219/22.
Que en el documento RE-2022-116393943-APN-DGD#MT obran las escalas salariales presentadas por las partes.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para la
determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la Resolución
RESOL-2022-2017-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 3219/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2024-21919405-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2024 N° 30019/24 v. 30/05/2024
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)