PREMIO CONGRESO DE LA NACION

LEY 24.719

Créase el mencionado Premio de estímulo para artistas jóvenes de hasta 40 años, que se otorgará anualmente en las disciplinas de letras, mayúsculas y plástica.

Sancionada: Octubre 9 de 1996.

Promulgada: Octubre 28 de 1996

El Senado y Cámara de Diputados de la

Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º- Créase el Premio Congreso de la Nación, de estímulo para artistas jóvenes de hasta 40 años, argentinos o extranjeros con cinco años de residencia en el país. Este premio se otorgará anualmente y será rotativo por disciplinas.

ARTICULO 2º- Las disciplinas a concursar serán letras, música y plástica; y en cada una de ellas las siguientes especialidades:

a) Letras: poesía, cuento, ensayo, novela, teatro y guión cinematográfico;

b) Música: obras sinfónicas, de cámara, para instrumentos solistas, para voz con o sin acompañamiento, y para medios electroacústicos;

c) Plástica: pintura, escultura, grabado, dibujo, cerámica y tapices.

ARTICULO 3º- Anualmente se otorgará para cada especialidad de la disciplina que concurse ese año, un primer premio, consistente en cinco mil pesos y diploma; un segundo premio y un tercer premio, consistentes en medalla de plata y diploma. Los premios no podrán ser declarados desiertos.

ARTICULO 4º- Cuando la disciplina de que se trate sea plástica, las obras que hayan recibido el primer premio pasarán a ser propiedad del Congreso de la Nación, el que podrá disponer su cesión a un museo del interior o de la Capital Federal, según el lugar de origen o de residencia del artista.

ARTICULO 5º- En las disciplinas letras y música, quienes hayan recibido el primer premio podrán optar para que la suma correspondiente contribuya a su publicación por parte de la Imprenta del Congreso de la Nación.

ARTICULO 6º- Anualmente, las Comisiones de Cultura de ambas Cámaras, dictarán el reglamento correspondiente. En el mismo se establecerá:

a) Las obras deben ser inéditas, originales, no premiadas anteriormente, no deben haber sido ya presentadas al mismo certamen, ni representadas o estrenadas;

b) En las disciplinas letras y música, deben ser registradas en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual;

c) En el certamen de plástica serán admitidas todas las escuelas, tendencias, géneros, técnicas y procedimientos;

d) Los gastos de envío de las obras estarán a cargo de cada uno de los participantes.

ARTICULO 7º- El Congreso Nacional, a través de las Legislaturas provinciales, del Consejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, y de las Secretarías de Cultura respectivas, dará amplia difusión a los certámenes, a fin de asegurar y acrecentar las posibilidades de participación de los artistas.

ARTICULO 8º -La exhibición de las obras plásticas se hará en el Palacio del Congreso y estará abierta al público. Los premios se entregarán en acto público en el mismo palacio, convocándose para ello a una sesión especial de las Comisiones de Cultura de ambas Cámaras, de todo lo cual se dará amplia difusión. El traslado a Buenos Aires de los artistas premiados correrá por cuenta del Congreso de la Nación.

ARTICULO 9º Los jurados estarán integrados por:

- Dos académicos de la Academia Nacional de Bellas Artes para los casos de música o plástica; o de la Academia Argentina de Letras, según corresponda.

- Un representante de cada región del Sistema Federal de Cultura, elegidos por las respectivas Secretarías de Cultura de las provincias y de la Capital Federal.

- Un representante de la Sociedad Argentina de Artistas Plásticos, de la Sociedad Argentina de Escritores, Sociedad General de Autores de la Argentina o de la Sociedad de Autores y Compositores, según corresponda.

- Un miembro de la Comisión de Cultura de la Cámara de Senadores de la Nación.

- Un miembro de la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados de la Nación.

El nombramiento de cada uno de los miembros, se realizará de acuerdo al procedimiento propio y específico de cada órgano o entidad representada.

El jurado será presidido por el miembro que sus integrantes elijan anualmente, y tendrá doble voto en caso de empate.

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-ALBERTO R. PIERRI.- CARLOS F. RUCKAUF.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

Decreto 1217/96

Bs. As., 28/10/96

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.719 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección nacional del registro Oficial y archívese.- MENEM.- Jorge A. Rodríguez.- Susana B. Decibe.