PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Decisión Administrativa 356/96

Dase por concluído un sumario administrativo ordenado por Decreto N° 1484/93.

Bs. As., 13/11/96

VISTO el expediente Nº 111-0106343-1-0000/91 del registro de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que, en ocasión de tratar la homologación de un convenio suscripto entre las partes de los autos caratulados "AMID S.A. c/INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL", la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL dictó resolución, confirmando la de Primera Instancia, por la cual denegó la homologación requerida por incumplimiento de los recaudos y procedimientos previstos en el artículo 55 de la Ley 23.696 y su reglamentación aprobada por el artículo 1 ° del Decreto N° 1105/89.

Que en virtud de ello atendiendo a que los responsables de la conducción del entonces INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL se encuentran excluidos del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por Ley 22.140, el PODER EJECUTIVO NACIONAL., como medida de excepción, dictó el Decreto N° 1484 de fecha 12 de julio de 1993 ordenado

Que, substanciado el sumario, se ha comprobado que el Delegado y el Subdelegado Normalizados en el ex instituto efectivamente suscribieron un acuerdo con la firma AMID S.A. sin que previamente hubieran constituido la Comisión Asesora instituida por el artículo 1° del Decreto N° 1105/89 como paso anterior a la celebración de la transacción prevista por el artículo 55 de la Ley 23.696 .

Que la citada Comisión Asesora y su pertinente informe, resultaban imprescindibles para la decisión a adoptarse habida cuenta que a ella le fue encomendada la facultad de analizar las propuestas ponderando su legitimidad, oportunidad, mérito o conveniencia.

Que si bien el dinero con el que se abonó lo convenido con la firma AMID S.A. fue aportado por el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, a través de un subsidio no reintegrable, esta circunstancia no es óbice para el cumplimiento del procedimiento estatuido por la reglamentación, lo cual debió hacerse previo a la solicitud de apoyo financiero.

Que por lo expuesto cabe concluir que se ha configurado una irregularidad administrativa de la cual resultan responsables los senadores Aníbal Pablo Spairani y Jorge Oscar MARTINEZ, entonces Delegado y Subdelegado Normalizados en el ex Instituto respectivamente.

Que si bien los responsables de la irregularidad se encuentran excluidos de las penalidades previstas por el Régimen Jurídico Básico de la Función Publica, a los efectos de calificar sus conductas y graduar las sanciones correspondientes es pertinente considerar las disposiciones del mencionado Régimen.

Que la actividad desplegada por cada uno de ellos no se compadece con el cumplimiento eficiente de los deberes a su cargo, configurando una infracción al articulo 27 inciso a) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, sancionable por el artículo 31 inciso e) de acuerdo a las pautas fijadas por el artículo 39 segundo párrafo del citado Régimen.

Que esto, a entender de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION con coincidencia de la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, se traduce en una sanción disciplinaria graduada en VEINTE (20) días de suspensión.

Que en cuanto a las eventuales responsabilidades patrimoniales emergentes, no es dable expedirse momentáneamente habida cuenta que el expediente por el que se tramitó el subsidio ante el INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES, en el que constarían los elementos necesarios para determinar si hubo o no perjuicio, ha sido extraviado en la órbita del ex TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad a las disposiciones del Reglamento de Investigaciones aprobado por el Decreto N° 1798/80 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°-Dase por concluido el sumario administrativo ordenado por Decreto N° 1484 de fecha 12 de julio de 1993 declarando que el echo investigado constituye una irregularidad de la cual son responsables los señores D. Aníbal Pablo Spairani (C.I.P.F. N° 6.548.859) D. Jorge Oscar MARTINEZ (C.l.P.F. ° 6.082.031), ex Delegado y ex Subdelegado o normalizadores respectivamente en el entonces INSTITUTO DE OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS DE SALUD ACCION SOCIAL Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD

Art. 2°-Determínase que en caso de haber estado comprendidos bajo el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por Ley 2.140, a los ex funcionarios citados en el artículo 1° les habría correspondido la sanción disciplinaria de VEINTE (20) días de suspención por transgresión allí artículo 27 inciso a) del estado Cuerpo Normativo.

Art. 3°-Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza.