CONVENIOS
LEY N° 24.724
Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología suscripto con el Gobierno de la República de Croacia.
Sancionada: Octubre 23 de 1996.
Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1996.
El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º - Apruébase el
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
CROACIA, suscripto en Buenos Aires el 2 de diciembre de 1994, que
consta de NUEVE (9) artículos, cuyo texto en idiomas español e inglés
en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. -
Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SEIS.
CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE
CIENCIA Y TECNOLOGIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de
Croacia ( en adelante denominados las "Partes Contratantes"):
Reconociendo la importancia de la ciencia y la tecnología en el desarrollo de sociedades y economías nacionales prósperas;
Conscientes del deseo de promover en la mayor medida posible el
conocimiento y entendimiento mutuos de los logros científicos y
tecnológicos de sus pueblos;
Convenios de la necesidad de desarrollar aún más la cooperación tecnología y científica que resulte en un beneficio mutuo;
Han convenido los siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes Contratantes desarrollarán, apoyarán y facilitarán la
cooperación científica y técnica entre ambos países en base a la
igualdad y beneficio mutuo.
ARTICULO 2
Las Partes Contratantes de conformidad con los objetivos del presente
Convenio, deberán alentar el establecimiento de contactos y la
cooperación entre instituciones, organizaciones o personas en ambos
países en los ámbitos comprendidos por este Convenio;
A ese fin las Partes Contratantes alentarán:
A. - La cooperación en los diversos campos de la ciencia, incluyendo el
intercambio de científicos, la instrumentación de investigaciones
conjuntas y proyectos de desarrollo, la organización de seminarios
científicos conjuntos, conferencias y otras reuniones científicas,
intercambio de publicaciones e información y cualquier otra forma de
cooperación que pueda ser convenida de mutuo acuerdo entre las Partes
Contrantes o las instituciones autónomas pertinentes de ambos Países;
B. - La cooperación en el campo de la tecnología, las ciencias de la
computación y la administración de la información, especialmente en
apoyo y fomento de la transferencia y desarrollo de nuevas tecnologías
y en el establecimiento y desarrollo de información de sistemas de
información avanzada entre los países.
C. - La cooperación en el campo de la biología marina y tecnologías
conexas, así como también la investigación relacionada con la
protección ambiental y la ecología del mar.
ARTICULO 3
En la implementación de las disposiciones del presente Convenio se
deberá prestar debida atención a la autonomía de las distintas
instituciones académicas y científicas. Se reconocerá su libertad para
entablar y mantener relaciones mutuas.
ARTICULO 4
Cada Parte Contratante promoverá y facilitará a la otra Parte
Contratante a participar en la cooperación científica y tecnológica con
las terceras partes bajo los auspicios de organizaciones
internacionales (Unión Europea, Naciones Unidas, Organización Mundial
de la Salud, emprendimientos transnacionales, etc.).
ARTICULO 5
Las actividades académicas y los intercambios previstos en el presente
Convenio deberán llevarse a cabo en base a la reciprocidad, incluyendo
la reciprocidad financiera.
ARTICULO 6
Los científicos, expertos técnicos e instituciones de otros países u
organizaciones internacionales podrán ser invitados, mediante el
consentimiento de ambas Partes Contratantes, a participar en
actividades que se lleven a cabo en virtud del presente Convenio,
corriendo estos con los gastos ocasionados, salvo que se disponga de
otro modo.
ARTICULO 7
Las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos
vigentes en sus respectivos países serán copropietarias de cualesquiera
invenciones, técnicas, procesos y otros resultados aplicables en cuanto
a propiedad intelectual que puedan surgir de actividades emergentes del
presente Convenio. Mediante acuerdo mutuo, podrán registrarlos conforme
a sus respectivas leyes de la propiedad industrial, y respecto del
"copyright". Las Partes Contratantes podrán regularlo de acuerdo a sus
respectivas leyes de "copyright".
Las Partes Contratantes no proporcionarán ninguna información respecto
de las mencionadas actividades a terceros sin el consentimiento previo
de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 8
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que cada una de
las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, el
cumplimiento de sus requisitos constitucionales para su entrada en
vigor.
2. El presente Convenio permanecerá vigente durante un período de cinco
(5) años y se renovará automáticamente por períodos de igual duración,
salvo que alguna de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito,
por la vía diplomática, con antelación de seis meses a la expiración
del mismo.
3. La terminación del presente Convenio no afectará los programas y
proyectos en ejecución celebrados durante la vigencia de este Convenio,
salvo que las Partes acuerden lo contrario.
4. Con la entrada en vigor del presente Convenio, el:
1. Convenio sobre Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de
la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la
República Argentina firmado en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.
2. Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de
la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la
República Argentina firmado en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.
terminarán entre la República Argentina y la República de Croacia.
ARTICULO 9
Cualquier controversia entre las Partes Contratantes que pueda surgir
de la interpretación e implementación del presente Convenio será
solucionada, sí es posible, a través de la vía diplomática.
En prueba de conformidad, los abajo firmantes, han suscripto el presente Convenio.
Hecho en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1994, en dos originales en
español, croata e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso
de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.
POR EL GOBIERNO DE LA RREPUBLICA ARGENTINA
POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA
NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767, Cap. Fed.).