DECRETO 786/82

Bs.As, 20/4/82

CANCELACION DE DEUDAS CON EL EXTERIOR MEDIANTE BONOS EXTERNOS.

MINISTERIO DE ECONOMIA-BANCO CENTRAL-EMISION DE TITULOS PUBLICOS:

BONOS EXTERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA-DEUDA EXTERNA-REGALIAS ASISTENCIA TECNICA

VISTO la situación internacional planteada y su repercusión sobre el sector externo del país; lo dispuesto por las Leyes 16.970, 17649; y

CONSIDERANDO

Que resulta conveniente tomar medidas precautorias destinadas a preservar el nivel de reservas líquidas ante las anunciadas restricciones que adopten terceros países en perjuicio del comercio realizado con la República Argentina o que procuren afectar su financiamiento externo;

Que, en tal sentido y habida cuenta que las transferencias al exterior de divisas en concepto de pagos por utilidades, dividendos, regalías y asistencia técnica alcanzan a un sector importante de la economía del país;

Que, en esos casos, resulta de conveniencia, transitoriamente y hasta tanto la situación existente se normalice, que los referidos pagos se efectivicen en títulos de la deuda pública externa;

Que, de tal forma, los deudores locales cumplirían con las obligaciones contraídas con el exterior, adoptando una vía de pago que resulte equitativa para ambas partes contratantes y acorde con las actuales circunstancias por las que atraviesa el país;:

ARTICULO 1º- "La cancelación de deudas con el exterior en concepto de regalías y asistencia técnica podrá realizarse en tanto subsista la actual situación en el sector externo, mediante la entrega de títulos de la deuda pública externa denominados Bonos Externos de la República Argentina emitidos o que emita el Poder Ejecutivo Nacional".

ARTICULO 2º.- "Se faculta al Banco Central de la República Argentina a aplicar el régimen de entrega de Bonos Externos de la República Argentina, para la cancelación de obligaciones con el exterior, por otros conceptos que los consignados en el artículo 1, excepto para los casos de utilidades, dividendos y repatriaciones de capital".

ARTICULO 3º- Se faculta al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a aplicar el régimen de entrega de "Bonos Externos de la República Argentina", para la cancelación de obligaciones con el exterior, por otros conceptos que los consignados en el artículo.

ARTICULO 4º- El régimen dispuesto por el presente decreto será mantenido hasta tanto subsistan las circunstancias que motivan la medida y podrá ser dejado sin efecto por disposición del Ministerio de Economía.

ARTICULO 5º- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GALTIERI - ALEMANN