FINANCIAMIENTO DE LAS PENSIONES DE LOS HEROES DE MALVINAS
Ley 24.662
Autorízase al P.E.N. a disponer, con cargo a los créditos aprobados por la ley 24.624, una suma para incrementar la partida correspondiente a las Pensiones para los Héroes de Malvinas y sus derechohabientes.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ş Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer con cargo a los créditos aprobados por la Ley 24.624 hasta la suma de veinticuatro millones de pesos ($ 24.000.000) para incrementar la partida correspondiente a las Pensiones para los Héroes de Malvinas y sus derechohabientes.
ARTICULO 2ş Comuníquese el Poder Ejecutivo. ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F. RUCKAUF. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.
Nota: Esta Ley fue vetada en su totalidad por el Decreto Nş 766 de fecha 11/7/96 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en la edición del 16/7/96.