VETO

Decreto 1616/96

Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.745.

Bs. As., 23/12/96

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.745 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 27 de noviembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha sancionado el Proyecto de Ley citado en el Visto, por el cual se establece la reglamentación de la acción prevista en el artículo 43, tercer párrafo de la CONSTITUCION NACIONAL, denominada de HABEAS DATA.

Que por el artículo 5° del citado proyecto se crea una Comisión Bicameral de Seguimiento de Protección Legislativa de Datos "a los fines de posibilitar, en general, la salvaguarda y protección de los derechos tutelados por la presente ley, sin perjuicio de las facultades propias del Poder Judicial".

Que al no especificarse ni delimitarse las facultades otorgadas por dicha noram a la referida Comisión Bicameral, aquéllas devienen de tal amplitud que vulneran la distribución constitucional de incumbencias estatales, dado que en nuestro sistema legal el único poder con atribuciones para resolver sobre la protección de los derechos de los individuos es el PODER JUDICIAL DE LA NACION.

Que en su artículo 16 se prohibe la cesión o transmisión internacional de datos entre la REPUBLICA ARGENTINA y otros Estados, o con organismos internacionales o supranacionales, que no aseguren una protección equivalente de los datos de carácter personal.

Que esta disposición ha omitido la previsión de supuestos de excepción en aras de la cooperación internacional y obligaciones asumidas por el ESTADO ARGENTINO ante otros Estados y organismos.

Que el artículo 35 del Proyecto de Ley ha dispuesto que los responsables de registros o bancos de datos de titularidad privada podrán formular códigos tipo para su organización y funcionamiento, con recurso ante el DEFENSOR DEL PUEBLO.

Que con las previsiones mencionadas se otorgan atribuciones desmedidas a sujetos ajenos a los órganos superiores del ESTADO, ya que los titulares particulares no pueden crear normas de alcance general que afecten a terceros, por sí mismos, sin sujeción a control posterior alguna por parte de aquellos. Asimismo se concede al DEFENSOR DEL PUEBLO, el ejercicio de funciones jurisdiccionales en ostensible violación del Artículo 86 de la CONSTITUCION NACIONAL, precepto que sólo lo legitima procesalmente para actuar en defensa y protección de los derechos de los ciudadanos.

Que por el artículo 36 del mencionado Proyecto, se regula el procedimiento de la acción de Hábeas Data.

Que el mecanismo previsto resulta insuficiente para una adecuada tutela del justiciable, sobre todo si se tiene en cuenta que el mismo no es de aplicación contra actos de entes públicos.

Que al no precisar cual será la justicia competente para entender en razón del territorio, de la calidad del sujeto demandado, de la afectación del tráfico interjurisdiccional o internacional, se general un vacío susceptible de crear conflictos o interpretaciones divergentes en detrimento de los tutelados por esta acción.

Que en el artículo 38 se otorgan facultades jurisdiccionales, punitivas al DEFENSOR DEL PUEBLO, al instituto como órgano de aplicación de las distintas sanciones que en él se prevén, excediéndose nuevamente en las funciones que le atribuye el Artículo 86 de la CARTA MAGNA.

Que las observaciones señaladas en los apartados precedentes alteran la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que en mérito de los motivos expuestos corresponde observar en su totalidad el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.745.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.745.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Jorge A. Rodriguez. - Elías Jassan.