Ministerio de Salud y Acción Social

OBRAS SOCIALES

Resolución 656/96

Postergase, por única vez, con carácter de excepción el penado establecido en el artículo 4° de la Resolución Nº 633/96.

Bs. As., 23/12/96

VISTO el Decreto N° 1560 del 19 de diciembre de 1996 y la Resolución Nº 633/96 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1560/96 ratificó la Resolución mencionada en el VISTO mediante la cual se dictaron normas complementarias para posibilitar que los beneficiarios puedan ejercer su derecho a la opción de cambio entre las Obras Sociales comprendidas en los incisos a), b), d), f) y h) del artículo 1º de la ley 23.660.

Que por el artículo 4° de la Resolución N° 633/96 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, se estableció que la opción de cambio mencionada se podrá ejercer solo una vez al año durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 31 de enero del año siguiente.

Que por la fecha en que se dictó la Resolución citada en el anterior Considerando es menester postergar por esta única vez, con carácter de excepción, el periodo establecido por el artículo 4° de la misma.

Que como autoridad de aplicación el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL se halla facultado para dictar la Resolución complementaria correspondiente.

Que la DIRECCION CENTRAL DE ASUNTO JURIDICOS ha tornado la intervención de su competencia.

Por ello

EL MINISTERIO

DE SALUD Y ACCION SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°-Por esta única vez y con carácter de excepción el plazo establecido por el artículo 4º de la Resolución N° 633/96 del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL se extenderá desde el 1° de enero de 1997 hasta el 23 de febrero del mismo año.

Art. 2°-Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alberto J. Mazza.